REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: RAUL ALFONZO FARIAS y CARMEN ROSA CASTRO DE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.040.599 y V-5.605.195, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELÁSQUEZ CARREÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 54.497.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos RAUL ALFONZO FARIAS y CARMEN ROSA CASTRO DE FARIAS identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de agosto de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito federal (hoy Distrito Capital), establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Bloque 54, piso 8, apartamento 803, letra “B”, Sector Sierra Maestra, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, se encuentran separados de hecho desde el mes de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos actualmente mayores de edad y adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha treinta (30) de julio de dos mil ocho (2.008), la abogada YNES DIAZ ORELANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando que nada tiene que objetar al respecto en la solicitud interpuesta por los ciudadanos RAUL ALFONZO FARIAS y CARMEN ROSA CASTRO DE FARIAS, ahora bien con relación a la partición de bienes de la comunidad conyugal, hizo constar que toda liquidación voluntaria realizada con anterioridad a la disolución del vinculo, es nula y esta solo procede después de ejecutoriada la sentencia que declare dicho vinculo disuelto.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos RAUL ALFONZO FARIAS y CARMEN ROSA CASTRO DE FARIAS, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinticinco (25) de agosto de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito federal (hoy Distrito Capital).-
Por cuanto durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos actualmente mayores de edad el Tribunal nada tiene que decidir al respecto, liquídese la comunidad conyugal por procedimiento separado.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito federal (hoy Distrito Capital).-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días de septiembre de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (9:35 a.m.)
LA SECRETARIA
AEG/flb.
Exp. 35.221
DECIMO-08-0570.-
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