REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil acho (2008)
198º y 149º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos MARIA TERESA MONTEAGUDO SOUTO y REGULO EDUARDO PAZ GRAVICHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.352.896 y V-3.647.658, respectivamente, la primera de los nombrados debidamente por los abogados MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS y JOSE GREGORIO ROJAS PARRA, venezolanos, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 11.632 y 112.393, respectivamente, y el segundo por la abogada RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 73.948, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos MARIA TERESA MONTEAGUDO SOUTO y REGULO EDUARDO PAZ GRAVICHE, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria cuatro (04) juego de copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ,

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,

JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Se publicó el Decreto de Separación de Cuerpos, siendo las
ocho y treinta y cinco ( 8:35 am ) y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA ACC,
Exp.: Nº 35.661.-
AEG/JGF/jean c.-
Sentencia Nº DECIMO-08-0573.