REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. -
Caracas, veintinueve (29) de septiembre del año 2008. -
EXPEDIENTE Nº: 34.018.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0591.-
PARTE SOLICITANTE: BERTHA CECILIA DE NOBREGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.554.488.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANA RITA JOAQUIN DA COSTA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 22.096.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN. -
I
Por escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno por la Ciudadana BERTHA CECILIA DE NOBREGA, antes identificada, debidamente asistida de abogado, y correspondiendo dicha solicitud a este Juzgado, mediante la cual se solicita la Rectificación del Acta de Defunción de la Ciudadana MARIA CECILIA DA SILVA DE NOBREGA, N° 199 de fecha trece (13) de marzo de 2006, que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto indica la solicitante que es incorrecto que en dicha Acta se mencione que su madre murió a los setenta y cinco (75) años de edad, y que tampoco es cierto que la madre de la De Cujus se encontraba muerta al momento de la elaboración del acta de defunción.
La Solicitud se admitió en fecha cinco (05) de noviembre de 2007, se libró oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjeros (ONIDEX).
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2008, compareció la solicitante asistida de abogado y consignó recaudos.
En fecha doce (12) de marzo de 2008, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y Cartel.
En fecha nueve (09) de mayo de 2008, compareció la abogada Ana Rita Joaquín Da Costa, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y Consignó Cartel debidamente publicado.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2008, compareció la Ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Área Metropolitana de Caracas, y expresó que considera procedente la presente solicitud.
Por lo antes expuesto el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho, el Tribunal sin prejuzgar sobre los eventuales derechos de cualquier tercero interesado, declara que la rectificación solicitada prospera en derecho de conformidad con el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: certificación de vida, copia de cédula de identidad, Registro de Nacimiento traducido del idioma portugués al castellano, partida de defunción que se pretende rectificar; con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente, y declara procedente la rectificación de la referida acta de nacimiento, así se declara.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la Ciudadana MARIA CECILIA DA SILVA DE NOBREGA, N° 199, de fecha trece (13) de marzo de 2006, que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital; y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “tenia setenta y cinco años de edad”, deberá leerse: “tenia sesenta y cinco años de edad”; y Donde se lee “hija de Agustín Ferreira e Isabel Da Silva (ambos difuntos)”, deberá leerse: “hija de Agustín Ferreira (difunto) e Isabel Da Silva”, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA, ACC.
JENNY GONZALEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las (9:40 a.m.). Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA,
AEG/JGF/Eymi
Exp. 34.018
DECIMO-08-0591.-
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