REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE


JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 147°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: SEVERIANO RAFAEL DIAZ ARZOLAY y ANGELA ALVINA RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°. V – 3.182.845 y V-3.564.683, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANAJANZY MANAURE PANTOJA; Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 51.150.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos SEVERIANO RAFAEL DIAZ ARZOLAY y ANGELA ALVINA RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.182.845 y V-3.564.683, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANAJANZY MANAURE PANTOJA; de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 51.150, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador, Distrito Capital. Establecieron su domicilio conyugal en: Calle la Toma, La Pastora, Puerta de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital. Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho y sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, por desavenencias de caracteres, se encuentran separados y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, declaran que en el tiempo que duró la unión conyugal procrearon un hijo de nombre RAFAEL ANGEL, mayor de edad, declarando así que no adquirimos bienes.-
Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación del Ministerio Público.- En fecha catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), compareció ante este tribunal en carácter de FISCAL la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RORIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, esta representación fiscal observo que se han cumplido todos los requisitos legales y en consecuencia no objeta nada referido a dicha solicitud, motivo por el cual el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
Por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
En común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos SEVERIANO RAFAEL DIAZ ARZOLAY y ANGELA ALVINA RODRIGUEZ ROJAS, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro 1974, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.-
Por cuanto procrearon un (01) hijo, mayor de edad, de nombre RAFAEL ANGEL durante la unión matrimonial y se evidencia en autos, y asimismo, no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador, Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días de septiembre del año dos mil ocho (2008). - Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.-




En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Se dejó copia autorizada

LA SECRETARIA.-




AEG /jean c-
Exp.: 35.070. –
DECIMO-08-0592.-