REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintinueve (29) de septiembre del 2008
197° y 148°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: JOAQUIN JOSE MEDINA ALEXANDER y ANA DE JESUS FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.520.938 y V-6.030.389, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.304.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JOAQUIN JOSE MEDINA ALEXANDER y ANA DE JESUS FLORES, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de agosto de 1985, establecieron su domicilio conyugal en: La Candelaria, Edificio Camarata, Piso 15, Apto Nº 15-05, caracas, Distrito Capital, siendo este su último lugar de residencia. Se encuentran separados de hecho, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres DUSTYHN JOSE, DUSBETH CAROLINA Y DUSBELYS.
Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación del Ministerio Público.- En fecha veinte (20) de junio del (2008), la abogada BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando no tener objeción que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos JOAQUIN JOSE MEDINA ALEXANDER y ANA DE JESUS FLORES.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JOAQUIN JOSE MEDINA ALEXANDER y ANA DE JESUS FLORES, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintisiete (27) de agosto del 1985, ante el Juzgado de Municipio Plaza de la circunscripción Judicial del estado Miranda, según Acta Nº 245, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.-

Por cuanto fueron procrearon tres (03) hijos, hoy mayores edad, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese al Juzgado del Municipio Plaza del estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días de septiembre del 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ


ANA ELISA GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA ACC.-


JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las once y veinte de la mañana…
LA SECRETARIA ACC

AEG/JGF/Jean-
Exp.: 35.191
DECIMO-08-0593.-