REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SOLICITANTES: UBIERNA DE GONZALEZ MARITZA JOSEFINA, UBIERNA DELION LUISA ELENA, UBIERNA DELION DOMINGO RAMON, Y UBIERNA DELION FRANCISCO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, de de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.583.186, 5.517.291, 8.747.484 y 8.747.483.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE GOMEZ R, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.485.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 16.07.2008, por ante el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, los ciudadanos UBIERNA DE GONZALEZ MARITZA JOSEFINA, UBIERNA DELION LUISA ELENA, UBIERNA DELION DOMINGO RAMON, y UBIERNA DELION FRANCISCO ANTONIO, solicitaron se decretara TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, expuso al efecto, “Que la ciudadana DELION DE UBIERNA ANA LUISA quien en vida fuera venezolana, casada, y titular de la cédula de identidad Nº V 1.992.061, falleció como consecuencia de Paro Cardiorespiratorio –Mieloma Múltiple.- Tal y como consta en Acta de Defunción Nº 423 de folio 423, Tomo 1,- año 2007, Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este tribunal hace las siguientes observaciones:
-II-
De la revisión y lectura de las actas del presente expediente, el tribunal observa: El Acta de Defunción Nº 423 del año 2007, del libro de Registro Civil de Defunciones Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda de la De Cujus DELION DE UBIERNA ANA LUISA, se encuentra en Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y de conformidad a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte:
“El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”(Negrillas del Tribunal)
En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ya que el domicilio de la De Cujus señalado en el Acta de Defunción Nº 423 de fecha 11.12.2007, consignada en autos, evidencia que la misma residía en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, cuyos Tribunales son los competentes para declarar el presente titulo a tenor del aparte del artículo antes indicado. En consecuencia este tribunal declina su competencia a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud TITULO SUFICIENTE DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por los ciudadanos UBIERNA DE GONZALEZ MARITZA JOSEFINA, UBIERNA DELION LUISA ELENA, UBIERNA DELION DOMINGO RAMON, Y UBIERNA DELION FRANCISCO ANTONIO antes identificados, a el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA

JENNY GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:20 a.m.) previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Exp.:9319
AEG/JG/Corina
Sentencia Nº DECIMO-08-0590.-