REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las siete y treinta de la mañana (07:30 a. m), habilitado como se encuentra el tiempo necesario se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a la primera avenida de la Urbanización Montecristo, local comercial identificado con la letra “A”, situado en la planta baja de la casa Nº 9, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Antonio José Tauil Musso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.131 y los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº 4.774.760, respectivamente, en su carácter de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo; a fin de practicar medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por desalojo sigue la ciudadana Giuseppa Salerno De Neri, contra la Sociedad Mercantil Automecanica Roduar Cars, C.A. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Consigno en este acto oficio Nº 1985, de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008), emanado del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dirigido a este Juzgado Ejecutor, librado como complemento del despacho de comisión remitido mediante oficio Nº 1953, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008)”. Es todo. Encontrándose el Tribunal a las afueras del local, se observa que sus puertas se encuentran abiertas por lo que se procede a ingresar, ya en su interior el Tribunal es atendido por un ciudadano que manifiesta laborar en el lugar y quien al requerírsele la presencia del encargado del taller manifiesta que éste no se encuentra por cuanto esta probando un vehículo por las adyacencias. En vista de lo anterior la Juez Ejecutora le requiere al antes citado ciudadano identificarse, manifestando éste llamarse Hebert Enrique Meza Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.194.285, a quien se notifica de la medida y se insta a que proceda a comunicarse con el encargado a los fines de que se haga presente en el lugar. Siendo las ocho y treinta y cinco de la mañana (8:35 a. m) se hace presente un ciudadano que se identifica como Franz Ricardo Rodríguez Delon, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.783.064, quien manifiesta ser el representante de la Sociedad Mercantil demandada a quien de seguidas se impone del contenido del despacho. Acto seguido la Juez Ejecutora insta al ciudadano Franz Ricardo Rodríguez Delon en su condición de representante de la Sociedad Mercantil demandada presentar los recibos de pago a los cuales se hace referencia en el despacho de comisión, esto es, diciembre de 2007 y enero a marzo de 2008. En este estado, el ciudadano Franz Rodríguez presenta al Tribunal recibo de consignación presentada por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de Junio de 2008, por la suma de cinco mil setecientos cincuenta bolívares fuertes (BsF 5.750), correspondiente al pago de los cánones de arrendamiento de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2008; faltando por evidenciar el pago del mes de diciembre de 2007, por lo que la Juez Ejecutora insta a las partes a establecer conversaciones con el objeto de lograr un acuerdo amistoso, para lo cual les concede un tiempo prudencial. Transcurrido el tiempo dado a las partes el apoderado judicial de la parte actora Antonio Tauil Musso, manifiesta al Tribunal su voluntad de insistir en la práctica de la medida ya que siguiendo instrucciones de su cliente fue imposible celebrar un arreglo. Visto así la Juez Ejecutora ordena proseguir con la medida e informa a los notificados la necesidad de poner en resguardo sus documentos personales, dinero, llaves, celulares o cualquier otro objeto u objetos que deban tener a la mano de forma inmediata, ya que la presente medida recae solo sobre el local más no así sobre los bienes. Acto continuo, la Juez ordena al perito avaluador designado que proceda a la elaboración del inventario respectivo para que en caso de ser necesario el depósito judicial de los bienes encontrados en el lugar se consigne y forme parte integrante de la presente acta. La Juez Ejecutora solicita se informe al Tribunal si se tiene algún lugar para donde trasladar los bienes que se encuentran en el inmueble. Siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a. m), se hace presente en el acto un ciudadano que manifiesta llamarse Cheche Segundo Calles Delon, ser abogado y presenta su carnet de Inpreabogado Nº 108.356, a los fines de asistir al representante de la demandada quien manifiesta su voluntad de asistir al representante de la parte demandada y seguidamente, expone: “ Me opongo a la medida por cuanto mi asistido tiene los cánones de arrendamiento demandados, faltando única y exclusivamente el mes de diciembre de 2008”. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Vista la exposición formulada por el representante de la demandada así como de las consignaciones arrendaticias presentadas en este acto, en nombre de mi representada las impugno y las rechazo en razón de ser las mismas insuficientes y extemporáneas por atrasadas, en tal sentido solicito a la ciudadana Juez aquí presente que desestime la oposición formulada y continúe con la ejecución de la medida”. Es todo. La Juez Ejecutora, oídas las exposiciones realizadas hace saber que la oposición o las acciones legales que se quieran ejercitar deben ser interpuestas por ante el Tribunal comitente, y por cuanto no se presentó prueba fehaciente del pago de arrendamiento de todos los meses demandados, acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora y en consecuencia ordena la prosecución de la medida. Igualmente atendiendo a la solicitud efectuada por el ciudadano Franz Rodríguez autoriza el traslado de los bienes a la dirección antes aportada, ordena agregar a los autos oficio consignado por la representación judicial de a parte actora, constante de un (01) folio útil y recibo de pago consignado por el representante de la parte demandada, constante de dos (02) folios y en cumplimiento de la misión encomendada, procede a Secuestrar un local comercial identificado con la letra “A”, situado en la planta baja de la casa Nº 9, ubicada en la primera avenida de la Urbanización Montecristo en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y se pone en posesión de la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado Antonio Tauil Musso, ya identificado, quien de seguidas expone: “Declaro recibir conforme, libre de bienes y de personas el inmueble objeto de secuestro”. Es todo. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folios útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo la 1:00 pm
La Juez,

Caribay Gauna El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Antonio Tauil Musso

El representante de la Sociedad Mercantil demandada
Y su abogado asistente


Franz Ricardo Rodríguez Delon
Abg. Cheche Segundo Calles
El notificado

Hebert Enrique Meza Gómez


El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Alí José Peláez


La Secretaria,

Dubraska Ibarreto

Exp. Nº 2804-08 (Interno)
Exp. Nº 25552 (Causa)