REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Ricardo Alonso Bustillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.407, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial la R.C., C.A., el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: Apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y números I-1-12, situado en el modulo uno (1), Planta uno (1) del núcleo de desarrollo denominado Índigos (P8), que forma parte del Conjunto Residencial Casa de Campo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda,, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la CASA DE CAMPO, CONDOMINIO PRIVADO contra los ciudadanos ENRIQUE RUBIO PARRA e YLEANA CASTRO DE RUBIO.- Una vez a las puertas del inmueble señalado por la representación de la parte actora, el Tribunal procede a dar los tres toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por personal alguna.- Acto seguido Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y números I-1-12, situado en el modulo uno (1), Planta uno (1) del núcleo de desarrollo denominado Índigos (P8), que forma parte del Conjunto Residencial Casa de Campo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO DECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (119,95 MTS2), techados, y un área aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (56,65 MTS2) de jardín asignado en uso exclusivo; y un área aproximada de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50,00 MTS2) de patio trasero asignado en uso exclusivo, alinderado así: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio y modulo de acceso, escaleras y traspatio asignado en uso exclusivo; ESTE: Con el apartamento distinguido con la letra y numero I-1-11; y, OESTE: Con el apartamento distinguido con la letra y numero I-1-11; le corresponde en propiedad dos puestos de estacionamiento identificados con las letras y números I-1-12; y un maletero identificado con la letra y numero I-1-12; un porcentaje de condominio de cero enteros 0,609%, participación que es propiedad del inmueble e inseparable del mismo. Dicho inmueble le pertenece a los codemandados en el presente juicio, ciudadanos Enrique Rubio Parra e Yleana Castro de Rubio, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna Inmobiliaria de Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de Abril de Dos (2.000), bajo el Nº 26, Tomo 04 del Protocolo Primero; y lo pone en la posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto la firma R.C., C.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado.-En este estado el perito avaluador, expone: estimo un valor prudencial aproximado al inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Un Millon Ciento Siete Mil Trescientos Veinte Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.107.320.,00).- Es todo.-Acto seguido el Tribunal, cumplida como ha sido su misión ordena fijar a las puertas del inmueble un cartel de notificación, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las once y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR




EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR




LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 08.2584