REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 30 de septiembre de 2008, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., en compañía de la ciudadana LUISA ELENA GOMEZ DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.682.413, actuando con el carácter de parte adjudicataria y su apoderado judicial abogado HECTOR VELÁSQUEZ CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.979.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.406, conforme con lo señalado en el auto dictado el 23 de septiembre de este año, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, tiene incoado la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GRANADINO y MARIA ALICIA DUEÑEZ DE GRANADINO y, que se sustancia en el expediente signado con el N° 98-3667, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Inmueble conformado por un apartamento distinguido con el número y letra 9-A de la planta 9 del Edificio Residencias Grand Prix, entre las Esquinas de Sordo a Peláez, Caracas”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos VINCENZO CIONE y EMILIO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 10.816.434 y 16.871.865, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1164 levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado por este comisionado, vista la facultad conferida jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido su llamado por una persona que se identificó como MADELEY COROMOTO GRANADINO SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.389.583, quien manifestó habitar en el inmueble y ser hija del señor OMAR GRANADINO, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial a los fines de comunicarse telefónicamente con su papá para que se hiciera presente en este acto, lapso este que le fue concedido conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la demás Leyes. Pasados 20 minutos el Tribunal deja constancia que se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse OMAR RAFAEL GRANADINO FIGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.532.780, quien manifestó habitar en el inmueble y ser hermano del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GRANADINO siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo indicó que ni su hermano ni su esposa habitan en el inmueble, ya que viven en la ciudad de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial a los fines de comunicarse telefónicamente con él para que tuviera conocimiento de lo que estaba ocurriendo lo cual le fue concedido conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Leyes de la República. Seguidamente el apoderado judicial de la parte adjudicataria expone: “Por cuanto en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representada, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A., representada en este acto por el ciudadano VINCENZO CIONE, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de depósito necesario, por el perito designado EMILIO MARTINEZ, realizado de la siguiente manera: “1) 01 televisor color gris de 27¨ marca PREMIUM, sin serial ni modelo visible, en buen estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 250,00; 2) 01 peinadora de madera compuesta de 07 gavetas, en buen estado, Bs.F. 200,00; 3) 01 cama matrimonial de madera con dos mesas de noche, en buen estado, Bs.f. 300,00; 4) 01 equipo de sonido color gris, marca SONY, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs.F. 250,00; 5) 01 juego de comedor de madera compuesto de 04 sillas, en regular estado, Bs.F. 200,00; 6) 01 juego de muebles de madera compuesto de 01 sofá de 02 asientos y 02 sillas individuales en regular estado, Bs.F. 300,00; 7) 01 Nevera color blanco, marca PREMIUM, sin serial ni modelo visible, en regular estado, Bs.F. 250,00; 8) 01 Cocina color negro compuesta de cuatro (04) hornillas mas horno, marca SUPERIOR, sin serial ni modelo visible, en mal estado, Bs.F. 150; 9) 02 Televisores color negro, de 20 pulgadas, marca SAMSUNG, sin serial ni modelo visible, en regular estado, Bs.F. 150,00 c/u, Total Bs.F. 300,00; 10) 01 Cama individual de madera en regular estado, Bs.F. 100,00; 11) 01 Chifonier de madera compuesto de seis (06) gavetas, en regular estado, Bs.F. 100,00; 12) 01 Peinadora de madera compuesta de ocho (08) gavetas, en regular estado, Bs.F. 150,00; 13) 01 Cama individual de madera en regular estado, Bs.F. 100,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs.F. 2.650,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por el Tribunal, es todo”. Acto continuo, siendo las 10:45 a.m., el notificado FRANCISCO ANTONIO GRANADINO, expone: “Solicito se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, así como los de mi grupo familiar, que se encuentran en el interior del inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la Avenida Principal del Cementerio edificio El Vaticano, planta alta, Caracas, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales a la dirección suministrada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A., representada en este acto por el ciudadano VINCENZO CIONE, antes identificado, razón por la cual y visto el pedimento del notificado, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por la parte adjudicataria, señalado al comienzo de esta acta. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a hacer Entrega Material del “Inmueble conformado por un apartamento distinguido con el número y letra 9-A de la planta 9 del Edificio Residencias Grand Prix, entre las Esquinas de Sordo a Peláez, Caracas” y, lo coloca en posesión de la parte adjudicataria LUISA ELENA GOMEZ DE SANCHEZ, antes identificada, quien estando presente acepta y recibe el bien inmueble identificado a su plena conformidad. El Tribunal deja constancia que las cerraduras que dan acceso al inmueble fueron cambiadas a petición de la adjudicataria, por el ciudadano NOE GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.812, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, cuyas llaves le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal deja constancia que durante la práctica de esta medida no se hizo presente algún funcionario del Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Libertador, visto que en fecha 23 de septiembre de este año, mediante oficio Nº 0338-08 y, previa solicitud de la parte interesada, se solicitó la presencia de funcionarios de dicho Consejo. Se deja constancia que los bienes muebles que se encontraron en el interior del inmueble, serán trasladados a la dirección anteriormente suministrada, con la asistencia del personal que labora en el transporte del ciudadano ERNESTO MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.629 y sus ayudantes. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer las dependencias del inmueble, no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia de que la práctica de esta actuación no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 11:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO





LA PARTE ADJUDICATARIA Y SU
APODERADO JUDICIAL



LOS NOTIFICADOS







EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL



EL PERITO



EL CERRAJERO


EL TRANSPORTISTA



EL SECRETARIO