REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Jueves dieciocho de septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana, (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado PEDRO JOSÉ CABRERA PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 22.966, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ELENA OTAMENDI DE SANCHEZ, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida INNOMINADA, decretada por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, de fecha once (11) de junio del año dos mil ocho (2008), la cual acordó: El pago de los sueldos dejados de percibir de la ciudadana MARÍA ELENA OTAMENDI DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 639.736, con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha del ilegal retiro hasta su total y efectiva reincorporación, en contra del acto administrativo de efectos particulares de fecha 11 de septiembre de 2002, dictado por el ciudadano MIGUEL RODRÍGUEZ TORRES, en su carácter de Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Este Juzgado Ejecutor deja constancia que dicha ciudadana ya fue reincorporada en la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), mediante oficio número 003035, de fecha 28 de julio 2008, por lo que los sueldos dejados de percibir deben ser hasta esta reincorporación. Para la practica esta medida este Juzgado Ejecutor se hizo acompañar por la Fiscal 88 del Ministerio Público de los Derechos y Garantías Constitucionales, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, abogada SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad número 4.597.002, a los fines de garantizar el cumplimiento de la medida, de igual forma se hizo acompañar por un experto contable designado y juramentado, al ciudadano DANILO MONTES CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.869.366 e inscrito en el Colegio de Contadores Público bajo el número 41.281, en su carácter de experto contable, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente este Juzgado constituido en la sede de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Asesoria Legal Nacional, rampa 4, teléfono 0212-6036946, notifica de su misión a los abogados ROBERTO HUNG CAVALIERI y GONZALO FEDERICO PEREZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio en su carácter de delegatarios de la Republica, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.741 y 61.471 respectivamente, a quien se le dio lectura del mandamiento de ejecución el cual ordena el pago de los sueldos dejados de percibir de la ciudadana MARÍA ELENA OTAMENDI DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 639.736 con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha del ilegal retiro hasta su total y efectiva reincorporación, en contra del acto administrativo de efectos particulares de fecha 11 de septiembre de 2002, dictado por el ciudadano, MIGUEL RODRIGUEZ TORRES, en su carácter de Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), de acuerdo a sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 11 de junio 2008 y confirmada en los términos de su reforma por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 26 de julio 2006. Acto seguido los notificados exponen: ”Tal y como se desprende del mandamiento de ejecución así como de la sentencia identificada el mismo está dirigido a la reincorporación de la recurrente en el cargo que ejercía otrora Conacuid hoy Oficina Nacional Antidrogas, siendo los pagos que deben realizarse de ser el caso, consecuencia y en tal sentido accesorio de la relación funcionarial y de la reincorporación de la funcionaria querellante, en tal sentido es la Oficina Nacional Antidrogas a quien le corresponde cumplir dicho mandato, cuando se pretende una estimación dineraria que depende de la ejecución del mandamiento por parte de la Dirección General de Inteligencia y Prevención, el objetivo pasivo de dicha ejecución. Es Todo”. Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial actor, quien expone: “Vista la exposición de los notificados, pido al Tribunal fije un plazo para que se cumpla con el mandamiento de ejecución, durante dicho plazo pediremos al Tribunal que someta a consideración del Tribunal de la causa a quien corresponde al pago de los salarios caídos. Es Todo. Acto seguido los notificados exponen: “La representación de la querellada ante la exposición de la parte querellante manifestamos la disposición y en tal sentido acudiremos en tres días despacho a partir de la presente fecha ante el Tribunal de la causa, a fin de solicitar un pronunciamiento que señale el sujeto pasivo del pago de la querellada. Es Todo”. Acto seguido el apoderado judicial actor expone: “Acepto conforme lo expuesto por los notificados y solicito al Tribunal que se abstenga de la practica de esta medida y que se mantenga la comisión, hasta tanto haya un pronunciamiento del Tribunal comitente. Es Todo”. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público toma la palabra para exponer: ”No obstante a que las partes involucradas en este acto se hayan puesto de acuerdo para acudir al Tribunal de la causa, a solicitar su pronunciamiento en virtud de lo contradictorio y confuso, de la sentencia proferida por la Corte Primera, esta representación fiscal en aras de garantizar los derechos laborales de la ciudadana MARIA ELENA OTAMENDI DE SANCHEZ, considera que la DISIP, se encuentra en la obligación de cancelar no solo los salarios dejados de percibir, desde el momento que fue notificada del acto administrativo de fecha 11 de septiembre de 2002, de la culminación de sus funciones en el cargo de libre nombramiento y remoción que desempeñaba en la Disip, toda vez que contaba con un permiso no remunerado otorgado por la Conacuid, sino también de las prestaciones sociales generadas desde el momento que fue desincorporada de su cargo hasta su efectiva reincorporación. Es Todo”. Vistas y oídas las exposiciones suscritas, en la presente acta, este Juzgado en aras de garantizar los derechos fundamentales ya que el Estado tiene como fines esenciales la defensa de la persona y el respeto a su dignidad, acuerda conceder el plazo establecido por las partes y por ende mantener la comisión a fin de darle cumplimiento a la misma, en tal sentido este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE ABSTIENE de la practica de la medida, y una vez haya pronunciamiento por parte del Tribunal Contencioso hará el traslado previa solicitud del apoderado judicial actor. Así se Decide. Se le entrega a los notificados copia de la comisión y del acta levantada. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial Actor
Abg. PEDRO JOSÉ CABRERA PÉREZ
Experto Contable
DANILO MONTE
Fiscal del Ministerio Público
Abg. SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS
Los Notificados
Abg. GONZALO FEDERICO PEREZ SALAZAR
Abg. ROBERTO HUNG CAVALIERI
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 065-08