REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del abogado GABRIEL ESPINOZA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.645, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AYLIN GUTIÉRREZ, a fin de cumplir con lo ordenado por el Tribunal de la causa, en lo referente al pago de los salarios dejados de percibir de la ciudadana AYLIN GUTIÉRREZ, desde su retiro hasta su reincorporación, los cuales deberán ser cancelados de manera integral, es decir, con las variaciones que haya tenido en el tiempo, en el cargo que ejercía como CONTABILISTA II, de la extinta Gobernación del Distrito Federal (hoy Alcaldía Metropolitana). Dicha medida fue decretada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Esquina de Mijares, Edificio Banco Lara, Piso 15, Dirección General de Recursos Humanos, Municipio Libertador del Distrito Capital, fuimos atendidos por el ciudadano JOSÉ MANUEL CORALES, titular de la cédula de identidad Nº 6.113.257, Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano JOSÉ MANUEL CORALES, ya identificado, expone: “Dando por sentado lo expuesto en el Oficio Nº 11337, de fecha 03 de Julio de 2008, emanado por mi persona, recibido en el Despacho de este Tribunal, en la misma fecha, a las 03:30 p.m., de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Presidencial Nº 5814, del 14 de Enero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38853, de fecha 18 de enero de 2008, donde se dispuso la transferencia de la policía metropolitana de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y de Justicia, todos los pasivos del personal transferido a la Alcaldía se remitieron también al Ministerio, ya que, el Decreto referido no hace mención alguna a quien o quienes asumirán dichas deudas del personal (activo), así es el caso, que ciento diez (110) funcionarios adscritos a la policía metropolitana que se mantienen activos al momento de la transferencia se les adeudaba salarios caídos y como consta en Oficio Nº 02767, de fecha 06 de marzo de 2008, recibido en fecha 10 de marzo de 2008, a donde son remitidos ciento diez (110) expedientes de funcionarios correspondientes a salarios dejados de percibir, donde reza que son remitidos para dar cumplimiento a las normas establecidas en el Decreto Nº 5814, de fecha 14 de enero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38853. Consigno copia fotostática del Oficio y del decreto señalado. Es todo”. En este estado, el abogado GABRIEL ESPINOZA, apoderado judicial de la parte actora, expone: “En vista del incumplimiento del fallo dictado por el Tribunal de la causa, el cual fue ratificado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de Agosto de 2005, y notificada la misma ante este Organismo y con fecha anterior a la transferencia de la policía metropolitana al Ministerio del Interior y Justicia, solicito al Tribunal suspenda la practica de la presente medida y mantenga la presente comisión en el archivo, y que se hagan los trámites respectivos a los fines de ejecutar la misma por ante el Ministerio antes señalada, lo cual solicitaré por diligencia en su oportunidad. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda suspender la práctica de la presente medida, y mantener la presente comisión en el archivo, agregar a los autos las copias consignadas, asimismo, ordena el regreso a la sede de este Tribunal, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR,
EL NOTIFICADO,
EL SECRETARIO,
Exp. 07-2678 Ejecutor
Exp. 3799 Causa