REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
PARTE ACTORA: CENTRAL BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 29 de octubre de 2.001, bajo el N°1, Tomo 46-A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR CARDOZE, JESUS ESCUDERO, GUSTAVO MARIN, ANDRES CHUMACEIRO, MONICA FERNANDEZ OSLYN SALAZAR, SIBEYA GARTNER Y CAROLINA PEREZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.672, 65,548, 76.433, 83.742, 83.980, 78.179 Y 79.463, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NUBIA MAYELA ANDRADE ARELLANO y MARIA DEL VALLE SILVA SALAZAR, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.440.395 y 11.232.733, respectivamente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 25 de septiembre de 2008, ante la Unidad Distribuidora Recaudadora de Expedientes de los Juzgados De Municipio, por el abogado JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 65.656,81), cantidad que excede la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs., 5.000,.oo), suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio cuando nos encontramos en presencia de una demanda que deba ser tramitada por el procedimiento de intimación, procedimiento especial previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, todo ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 619, de fecha 30-01-2000, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, así como la circular de fecha 15 de marzo de 2007, emanada de la Sala de Casación Civil la cual estableció que el aumento de cuantía es únicamente para aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral, razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por la cuantía para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días de septiembre de dos mil ocho (2008).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:51 A.M,
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente Nº AP-31-M-2008-00540.
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