REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º


PARTE ACTORA: ciudadanos FLOR MARIA GONZALVEZ FERNANDEZ y JUAN GONZALO DE ABREU FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.955.785 y V-9.096.801, respectivamente.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA YAMILET OROPEZA MONTERREY, e IRIS MARGOT CERPA CASTRO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.355 y 70.598, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano RICHARD ALEJANDRO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº-6.030.397.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
ASUNTO: AP31-V-2008-000650.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicio el presente proceso por libelo de demandada incoada por las abogadas Maria Yamilet Oropeza Monterrey e Iris Margot Cerpa Castro, inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 73.355 y 70.598, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Flor Maria Gonzalvez Fernández y Juan Gonzalo de Abreu Fernández, quienes demandaron al ciudadano Richard Alejandro Aguilera, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio ochenta y uno (81) diligencia de fecha 25 de septiembre de 2008, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogada Maria Yamilet Oropeza Monterrey, en la cual desiste de la demanda, pero reservándose la acción para intentarla en una nueva oportunidad; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 6, 7, 8, 9,10, 11, 12,13 y 14; así como los folios 56,57 y 58, a la parte que la produjo, previa su certificación en autos. En cuanto a los folios señalados bajo los números 2, 3, 4 y 5, se niega su devolución toda vez que los mismos corresponden al libelo de la demanda.-
LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA,
En esta misma fecha y siendo las 12:29 P.M, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA,
LBR/MSG.-