REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 198º y 149º

PARTE ACTORA: ERNESTA FILOMENA LOMBARDI PASSARO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.505.688.
PARTE DEMANDADA: ROXANA TORREALBA PADRÓN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.111.862.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMINE SANTI ENGLIELMO, abogado en ejercicio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.535.909, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.590.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial acreditado en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (DESISTIMIENTO)

PRIMERO
En fecha 03 de junio de 2008, se introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, quedando asignada a este juzgado en esa misma fecha y admitida el día 16/06/2008 por el procedimiento breve.
Alega la demandante que celebró un Contrato de Arrendamiento con la ciudadana ROXANA TORREALBA PADRÓN, antes identificada, y que a pesar de haberle otorgado por contrato el lapso correspondiente a la prorroga legal, el mismo se venció el día 31/05/2008, sin haber cumplido la ciudadana Roxana Torrealba con la entrega material del inmueble, razón por la cual ocurre hasta estas instancias para demandar el Cumplimiento del Contrato.
Impulsada la citación de la demandada, en fecha 07/08/2008 compareció el Alguacil HELY SANABRIA, quien dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada y no haber encontrado a la misma, por lo que consignó la compulsa de citación.
En fecha 11/08/2008, compareció la apoderada judicial de la parte actora, quien procedió a DESISTIR de la presente demanda.

SEGUNDO
Expuesto el hecho en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Asimismo señala el Artículo 264 eiusdem, lo siguiente:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
Existe en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre los mismos efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se usó de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella la consolidación de la cosa juzgada.
Se evidencia de autos que la apoderada actora es quien desiste, y que riela al folio 5 poder otorgado por la parte actora en el cual la faculta para desistir, por lo que este sentenciador declara la procedencia del desistimiento realizado en fecha 11 de agosto de 2008. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento en los mismos términos como quedaron expuestos en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana ERNESTA FILOMENA LOMBARDI PASSARO, contra la ciudadana ROXANA TORREALBA PADRÓN, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia declara consumado el acto de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 30 de septiembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Quedó anotada el Libro diario bajo el No. 4.-
EL JUEZ TITULAR,


ABOG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
LA SECRETARIA

ABOG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
En la misma fecha y siendo las ONCE (11:00 a.m.), se publicó y registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA








AP31-V-2008-001402
LAPG/MFL/f.d,5