REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-001886

PARTE ACTORA
Constituida por la Ciudadana ELIZABETH CAMERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-4.167.840, debidamente representada por la abogada LUISA CRISTINA SANTAELLA RUAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 24.715.
PARTE DEMANDADA
Constituida por el ciudadano HAROLDO PAZ VAN DER BIEST, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número v-3.663.698, representado por el abogado RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.273, según consta en documento Poder Judicial General.
MOTIVO:
DESALOJO
PRIMERO:
Mediante libelo admitido por el procedimiento breve en fecha 25 de Julio de 2008, la abogada Luisa Santaella, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELISABEHT CAMERO DIAZ, demandó al ciudadano HAROLDO PAZ VAN DER BIEST, por DESALOJO.
En fecha 14/09/2008 compareció el abogado RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HAROLDO PAZ VAN DER BIEST, parte demandada en el presente juicio, así como la abogada LUISA CRISTINA SANTAELLA RUAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana ELIZABETH CAMERO DIAZ, parte actora en el juicio y celebraron una transacción judicial.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada el día 14 de agosto de 2008, entre la parte demandada, ciudadano HAROLDO PAZ VAN DER BIEST, representado por el abogado RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, y la abogada LUISA CRISTINA SANTAELLA RUAN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELISABEHT CAMERO DIAZ, todos plenamente identificados anteriormente y como quiera que no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente una vez sean cumplidas todas las obligaciones pactada en el referido escrito de transacción. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de septiembre de Dos Mil ocho (2.008). Años: 198º y 149º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA,

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA.

En la misma fecha, siendo las NUEVE Y OCHO MINUTOS DE LA MAÑANA (09:08 A.M) , se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Asiento N° 02 _del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA.

Manuel.-