REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-000511
PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL PEREZ RENDILES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.722.854.
Apoderados Judiciales: RAUL RAMIREZ SENIA, TEODORO ITRIAGO y MANUEL RAMIREZ SENIA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.032, 74.647 y 79.162 respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primero del Municipio Chacao, en fecha 22 de Octubre de 2007, quedando anotado bajo el N° 48, tomo 2006, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
PARTE DEMANDADA: Constituido por la ciudadana RAQUEL GARCÍA, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 10.926.140. Sin apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
PRIMERO:

Mediante libelo presentado en fecha Veintiocho (28) de Febrero de dos mil ocho (2008), por el ciudadano RAUL RAMIREZ SENIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.032, actuando en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano MIGUEL PEREZ RENDILES, demandó por Resolución de Contrato de Arrendamiento.-
Por auto dictado por este Juzgado, en fecha tres (03) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), se admitió la Demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, por el procedimiento breve.-
En fecha 24/03/2008 se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación.
Mediante diligencia de fecha Catorce (22) de Marzo de dos mil ocho (2008), el apoderado judicial de la parte actora, Abogado RAUL RAMIREZ SENIA, desistió del procedimiento y solicitó su homologación.-
SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 22/09/2008, suscrita por el abogado RAUL RAMIREZ SENIA, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadano MIGUEL PEREZ RENDILES, desistió del procedimiento, este Tribunal luego de haber verificado el documento poder que le fue conferido al Abogado ante mencionado, por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao, se evidenció que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y, por cuanto no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil OCHO (2.008). Años: 198º y 149º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA.

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA
En la misma fecha, siendo la Dos y Treinta y Cinco Minutos (2:35 PM) de la tarde se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°19del Libro Diario del Juzgado.

LA SECRETARIA,
ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA

NGC/KSO/Manuel.-