Expediente N° AP31-M-2008-00125
(Sentencia Definitiva)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Parte Actora: Sociedad Mercantil AUTO VIDRIOS EL NUEVO FUTURO C.A., Registrada por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Edo Miranda, en fecha 27/09/2004, quedando anotada bajo el N° 18, Tomo 76-A-Cto.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil YOKOMURO CARACAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Octubre de 1.996, bajo el N° 83, Tomo 61-AQto.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: HERNAN J. GARCIA TORRES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.918
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: la parte demandada no tiene Apoderado Judicial acreditado en autos.
Asunto: Cobro de Bolívares (Intimación)
II
Por auto del 18/03/2008, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por el Abogado HERNAN GARCIA TORRES, quien se presenta a juicio afirmando su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AUTO VIDRIOS EL NUEVO FUTURO C.A., y Registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Edo Miranda, en fecha 27/09/2004, quedando anotada bajo el N° 18, Tomo 76-A-Cto y cuya representación acredita mediante Poder Apud Acta traído a los autos presentado en fecha 31/03/2008. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte actora indicó en su libelo que la Sociedad Mercantil Auto Vidrios del Nuevo Futuro C.A., se encarga de venta e instalaciones de Parabrisas y Cristales en general para automóviles, ahora bien es el caso que la Empresa Yokomuro Caracas C.A., le requieirió de estos servicios a la parte actora en varias oportunidades, tal y como lo refleja las facturas 0511, 0689, 0709, 0711, 0733,0756, 0773, 0793,0833, 0839, 0890,0902, 0973, 0982 y 0987 respectivamente, traídas a los autos, señalando la parte actora que dichas facturas han sido dejadas de cancelar, adeudando hasta la fecha la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 1.653, oo).
Ahora bien, consta de autos que en fecha 29/07/2.008, compareció EL Abogado HERNAN GARCIA TORRES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y mediante diligencia que riela en este expediente al folio cincuenta y nueve (59) desistió de la acción y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que el desistimiento formulado en autos por la parte actora no involucra el derecho en litigio y se produjo antes de que se efectuara el acto de contestación a la demanda no requiriéndose la aceptación de la parte contraria, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
Se acuerda el archivo del presente expediente y su formación al legajo respectivo. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ( ) días del mes de Septiembre de 2008.- 197° De la Independencia y 149° De la Federación.
LA JUEZ
DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA ACC
ABG. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las __________.
LA SECRETARIA ACC
MAGC/DM/ypt
Exp. No.AP31-M-2008-000125
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