REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
Años: 198° y 149°
EXP. No. AP31-V-2008-002248
DEMANDANTES: CESAR ENRIQUE VALDEZ RODRIGUEZ e IRMA GUADALUPE SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.742.509 y 12.153.151, respectivamente, representados judicialmente por los abogados JESUS DANIEL PEREZ MARTINEZ, LUIS JOSE ZAMORA y EDGAR JOSE LOZADA PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.816, 82.722 y 82.086, respectivamente.
DEMANDADA: FONDO DE GARANTIAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), creado mediante decreto ejecutivo Nº 540, de fecha 20/03/1985, y publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.649 extraordinario, de fecha 19-11-2001, con fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, públicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.555, Extraordinario de fecha 13-11-2001, liquidador de
Confinanzas Banco Hipotecario C.A, Sociedad Mercantil, Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22-03-1974, bajo el Nº 6, Tomo 57-A, y decretada su liquidacion según Resolución Nº 172-1095, de la Junta de Emergencia Financiera, de fecha 26-10-1995, Públicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario Nº 5.004, de fecha 13-11-1995. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA.
I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por JESUS DANIEL PEREZ MARTINEZ, apoderado judicial de la parte actora, contra FONDO DE GARANTIAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), por EXTINCION DE HIPOTECA, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el apoderado judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS:
Que consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, hoy Registro Inmobiliario, de fecha 30-08-1986, bajo el Nº 42, Protocolo Primero, Tomo 3, segundo semestre del año 1986, que la sociedad mercantil, Pedro S. Molino C., C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08-02-1971, anotado bajo el Nº 34, tomo 15-A, y publicado en Gaceta Municipal del Distrito Federal el día 20-02-1971, número 13.353, el ciudadano JOHN NATION MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 582.394, apoderado judicial de la referida sociedad, le dio en venta a sus representados, un inmueble de su exclusiva propiedad, distinguido con el número y letra 13-A, situado en la planta 13, del extremo nor-este del Edificio “Don Pedro”, ubicado en la Ciudad de Maturín, entre la intersección de las Avenidas Rivas y Monagas, del Municipio San Simón y Distrito Maturín del Estado Monagas, el precio de la venta del inmueble antes identificado fue por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 345.000,00), de lo cual hubo un primer pago inicial, por la suma de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 34.500,00), quedando un saldo deudor en calidad de préstamo a interés dado a sus mandantes, por la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 310.500,00), el cual fue financiado por CONFINANZAS BANCO HIPOTECARIO, C.A, anteriormente denominado Banco Hipotecario del Desarrollo Inmobiliario, C.A., que en el referido documento quedó constituida sobre el mencionado inmueble anticresis y la hipoteca de primer grado para garantizar el pago restante de la deuda hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 434.700,00), a favor de CONFINANZAS BANCO HIPOTECARIO, C.A., así como, hipoteca de segundo grado a favor de FONDUR por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 38.132,40),
Que en fecha 28-06-1990, CONFINANZAS BANCO HIPOTECARIO, C.A, interpone en contra de sus mandantes, demanda de ejecución de hipoteca sobre el inmueble propiedad de sus mandantes, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 11019.
Que el mencionado Tribunal en fecha 28-06-1990, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de sus poderdantes, y mediante oficio S/N, remitió al Registro Subalterno del Distrito Maturín del Estado Monagas, dicho decreto.
Que a raíz de la demanda de ejecución de hipoteca y para dar por terminado el juicio, en razón de haber cancelado íntegramente sus mandantes dicha deuda con Confinanzas Banco Hipotecario, C.A, anticresis e hipoteca de primer grado, así como hipoteca de segundo grado a favor de FONDUR por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 38.132,40), en fecha 17-09-1998, la ciudadana IVETTE DE VALDES GARCIA SAL MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº 5.539.549, procediendo en carácter de apoderada del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), según Resolución Nº 20, acta N° 693 de la Junta Directiva, y mediante poder protocolizado por ante al Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, en fecha 02-08-1996, bajo el Nº 37, Tomo 2, Protocolo Tercero, declara: Extinguida la obligación y extinguida la anticresis y la hipoteca de primer grado, sobre el ya identificado inmueble, y en razón de que el monto de (Bs. 310.500,00), otorgado en calidad de préstamo a interés por Confinanzas Banco Hipotecario, C.A, a sus mandantes había sido cancelado, no quedando mas nada a deber por intereses ni por ningún otro concepto relacionado con esa negociación, y en fecha 07-10-1998, la ciudadana RITA CECILIA GUILARQUE MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 4.167.581, apoderada de (FONDUR), declaró: Cancelada la referida obligación y extinguida la hipoteca de segundo grado, que garantizaran los deudores, sobre el inmueble antes identificado.
La parte actora en su Petitorio solicita a este Tribunal que la parte demandada sea condenada en lo siguiente:
PRIMERO: Declarar EXTINGUIDA la obligación y extinguida la anticresis e hipoteca de primer grado, así como hipoteca de segundo grado, sobre el inmueble objeto del presente juicio.
SEGUNDO: Que dictada la sentencia en el presente juicio, se tenga como titulo de propiedad y se disponga ante la Oficina de Registro antes mencionada, hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito, Municipio Maturín del Estado Monagas, levantar medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el referido inmueble.
TERCERO: Que se imponga las costas y costos a la perdidosa.
Finalmente la parte actora estimó la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 475,00).
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
La parte actora demanda para que se declare extinguida la obligación y extinguida la anticresis e hipoteca de primer grado, así como hipoteca de segundo grado, sobre el inmueble distinguido con el número y letra 13-A, situado en la planta 13, del extremo nor-este del Edificio “Don Pedro”, ubicado en la Ciudad de Maturín, entre la intersección de las Avenidas Rivas y Monagas, del Municipio San Simón y Distrito Maturín del Estado Monagas, y pide que sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el antiguo Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actual Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Junio de 1990, en el juicio, seguido por CONFINANZAS BANCO HIPOTECARIO, C.A. por EJECUCION DE HIPOTECA contra la parte actora en este juicio CESAR ENRIQUE VALDEZ RODRIGUEZ e IRMA GUADALUPE SOTO DE VALDEZ, expediente Nº 11.019, alegando que dicho expediente fue enviado a los archivos judiciales y el mismo se encuentra extraviado.
Ahora, bien, de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, se observa a los folios que van del 31 al 34, documento registrado en el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 17 de Noviembre de 1998, bajo el Nº 42, folios 319 al 323, protocolo primero, tomo décimo quinto, cuarto trimestre del año 1998, mediante el cual el FOGADE, declaro cancelada la obligación y extinguida la anticresis e hipoteca de primer grado a favor de CONFINANZAS BANCO HIPOTECARIO, C.A. antes BANCO HIPOTECARIO DEL DESARROLLO , C.A. y así mismo, corre inserto a los folios que van del 38 al 41, documento registrado en el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 17 de Noviembre de 1998, bajo el Nº 43, folios 324 al 329, protocolo primero, tomo décimo quinto, cuarto trimestre del año 1998, mediante el cual FONDUR, declaro cancelada la obligación e hipoteca de segundo grado a favor de dicho organismo, por otra parte, corre inserta a los folios 43 al 46 certificado de gravamen expedido por el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 09 de Junio de 2006, correspondiente a el inmueble distinguido con el número y letra 13-A, situado en la planta 13, del extremo nor-este del Edificio “Don Pedro”, ubicado en la Ciudad de Maturín, entre la intersección de las Avenidas Rivas y Monagas, del Municipio San Simón y Distrito Maturín del Estado Monagas, donde se certifica, que existe medida de prohibición de enajenar y gravar, de fecha 28 de Junio de 1990, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, no existiendo ningún otro gravamen y medida que haya sido comunicada a esa Oficina, de todo lo cual es claro entender, que las hipotecas cuya extinción se demanda en este proceso, ya fueron extinguidas, por lo que no puede ser utilizado un órgano jurisdiccional para que declare un derecho que ya ha sido declarado, observándose claramente, que lo que pretende la parte actora, es que un Tribunal de Municipio de menor jerarquía que un Tribunal de Primera Instancia, levante un medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este último, sobre el inmueble antes identificado, en el juicio seguido por CONFINANZAS BANCO HIPOTECARIO, C.A. por EJECUCION DE HIPOTECA contra la parte actora en este juicio CESAR ENRIQUE VALDEZ RODRIGUEZ e IRMA GUADALUPE SOTO DE VALDEZ, expediente Nº 11.019, de la nomenclatura del actual Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, lo cual es contrario a derecho, toda vez, que la decisión sobre el levantamiento o no de dicha medida le corresponde al Tribunal de Primera Instancia que la decreto, no siendo esta la vía idónea para obtener lo pretendido por la parte actora.
En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por CESAR ENRIQUE VALDEZ RODRIGUEZ e IRMA GUADALUPE SOTO contra el FONDO DE GARANTIAS DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE) por EXTINCION DE HIOPOTECA, todos identificados al inicio de esta decisión, y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (29) días del mes de Septiembre del año 2008. Años 197° y 148°.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. LORELIS SÁNCHEZ.
ELSECRETARIO TITULAR.,
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
ELSECRETARIO TITULAR.,
Abg. EDUARDO GUTIERREZ
Exp N° AP31-V-2008-002248
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