REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-005058
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MARISELA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número 6.442.074.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Mirna Prieto, Ada Benítez, María Correa, Xiomay Castillo, Gabriela Ruiz, Ilia González, Gabriela Moreira, Marjorie Reyes, Lisett Duran, Patricia Zambrano, William González, Ibeth Rengifo, Juan Norberto Neto, Jaivis Torres, Eliana Velásquez, Crisbel Quijada, Jhon Márquez, Roxana Cabello y Spart Kent´s Castillo, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 92.909, 92.732, 89.525, 102.750, 118.253, 76.080, 85.582, 118.267, 119.763, 51.384, 52.600, 36.196, 117.066, 103.643 y 116.634; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SLINGAS AMAZÓNICAS S.A, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 14 de Agosto de 1998, bajo el N° 58, Tomo 239-A- Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Pedro Luis Álvarez, Gonzalo Álvarez Domínguez, Lindolfo León Arteaga, Luis Gonzalo Álvarez, y Amy Vielma abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 26.500, 4.920, 26.573, 38.387 y 104.873; respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 12 de Noviembre de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de Noviembre de 2007 el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en 15 de Noviembre de 2007, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 11 de Junio de 2008, el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 7 de Noviembre de 2007, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 25 de Junio de 2008, fue distribuido el presente expediente a este Tribunal de juicio.
En fecha 26 de Junio de 2008, este Tribunal de Juicio ordenó la remisión del expediente al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, por error en la foliatura.
En fecha 04 de Julio de 2008, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente, a los fines de su tramitación.
En fecha 09 de Julio de 2008, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 11 de Julio de 2008, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día miércoles trece 13 de Agosto de 2008 a las 11:00a.m., acto al cual compareció únicamente la representación judicial de la parte demandada, y este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
-CAPÍTULO II-
DEL DESISTIMIENTO
En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (Miércoles 13 de Agosto de 2008 a las 11:00 a.m), consta que la parte demandante no asistió ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la audiencia de juicio, por lo cual este Tribunal, en acta que al efecto levantó, declaró el desistimiento de la acción, en aplicación a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Estando dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber sido dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, este Tribunal pasa reproducir su fallo íntegro en los siguientes términos:
En caso de que la parte actora no comparezca a la audiencia de juicio, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la siguiente consecuencia:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
…(omisis)”
(Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia de juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica contemplada en el artículo señalado ut supra y asimismo, lo dejó sentado en el acta de audiencia contentiva del dispositivo que dictó.
En relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo, número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, se estableció lo siguiente:
“la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.” (Cursivas de este Tribunal)
CAPÍTULO III
-DISPOSITIVO-
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana MARISELA GARCÍA contra la empresa SLINGAS AMAZÓNICAS S,A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2008.
LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEÁN LORETO
LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 19 de Septiembre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
AP21-L-2007-005058
MML/mc/vr.-
|