REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º


Asunto AP21-L-2008-002541

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

En cuanto al Capítulo I, denominado Documentales, promovió las documentales marcadas con las letras A, B, C y E. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes documentales rielan del folio 85 al 99 y 101 del expediente.

Promovió la exhibición de la documental marcada con la letra D y del documento constitutivo de la sociedad Mercantil El Tenis de Jesús Blanco C.A. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que los documentos objeto a exhibir rielan del folios 95 al 100 del expediente.

Promovió la prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines de que informe sobre la exactitud de la copia del documento marcado con la letra E. Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la prueba de informes se promueve con el propósito de requerir información sobre los hechos litigiosos que aparezcan de documentos o copias que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, caso en el cual, una vez promovida el Tribunal a solicitud de parte, requerirá de ellos la información, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, en tal sentido, este Tribunal niega su admisión, dado que la promoción no reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo antes mencionado, por cuanto es una prueba dirigida a obtener informes a terceros, mas no con la finalidad de ratificar documentos o certificar la exactitud de los mismos. Así se establece.-


MARIANELA MELEAN LORETO
LA JUEZ





LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
MML/mc/vr.
EXP: AP21-L-2008-002541.