REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal (Séptimo) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-005460
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: FERNANDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.697.215.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KERSTINE BASCOPE, LIZBETH DUQUE, MORELA BONILLA, LUIS LUNAR BELLO, ALI ZAMBRANO, JOSE GRATEROL GALINDEZ, PABLO MARTINEZ y JOSE MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 18.678, 32.071, 50.124, 86.141, 68.327, 29.209, 27.574 y32.738 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TREVI CIMENTACIONES, C.A, firma mercantil de este domicilio, inscrita en fecha 03 de noviembre de 1.992, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 29, Tomo 54-A Sgdo..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LOPEZ BERNAL, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 49.908.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 03 de diciembre de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 06 de diciembre de 2007 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 11 de marzo de 2008, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, sin lograr la mediación, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 18 de marzo de 2008, la demandada dio contestación a la demanda y en fecha 25 de marzo de 2008, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 07 de abril de 2008, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.
En fecha 14 de abril de 2008, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el cual tuvo lugar en fecha 21 de junio de 2008, acto al cual comparecieron ambas partes y la parte actora tacho a los testigos promovidos por la parte demandada aperturándose la incidencia de tacha.
En fecha 30 de julio de 2008 tuvo lugar la continuación de la audiencia de juicio, reanudándose el procedimiento de tacha.
En fecha 22 de septiembre de 2008 la audiencia de evacuación de tacha, dictándose el dispositivo oral.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
Alegatos de la parte actora:
Alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 28 de abril de 1.997; que cumplía una jornada laboral de lunes a viernes de 07:00 a.m a 12:00 m y de 01:00 p.m a 05:00 p.m y los sábados de 07:00 a.m a 02:00 p.m; que su cargo era de Operador de grúas; que fue transferido a la República del Salvador; que laboró hasta el 29 de marzo de 1.999; que durante el tiempo que permaneció en el Salvador le pagaba un salario equivalente a $ 1.300,00 mensual, de los cuáles le entregaban en efectivo en su sitio de trabajo ($ 200,00), la diferencia de $ 1.100,00 equivalentes en bolívares depositados en una cuenta de ahorros; que una vez culminada la obra fie trasladado nuevamente a Venezuela siendo incorporado en la nómina, colocándolo en el mismo cargo hasta el 29 de octubre de 2007 cuando fue despedido injustificadamente; que devengaba un salario básico semanal de Bs. 305.758,00, razón por la cual reclama la cantidad de Bs. 81.241.047,91.
Alegatos de la parte demandada:
Niega que haya despedido al actor, negando, contradiciendo todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas en el escrito libelar ya que no proceden conforme a derecho.-
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Dada la manera como fue contestada la demanda en el presente juicio quedaron admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral; 2.- Las fechas de inicio y egreso de esa relación; 3.- El cargo desempeñado. Todos estos hechos se tienen por ciertos, y por ende fuera del debate procesal. Así se decide.
La litis se encuentra circunscrita en determinar si el actor fue despedido injustificadamente o no y si son procedentes los conceptos y cantidades reclamadas correspondiéndole la carga de la prueba a la parte demandada. Así se decide.-
PRUEBAS DE LAS PARTES
Parte actora:
Documentales:
Marcado “B”, “C” constancias de trabajo, las cuales se desechan por no ser la relación laboral un hecho controvertido. Así se decide.-
Marcado “D” memorando de fecha 29 de octubre de 2007, al cual se le confiere valor probatorio por ser oponible a la parte actora. Así se decide.-
Rielan a los folios 21 al 83 copia de la Convención Colectiva de Trabajo que rige las partes, el cual no es objeto de prueba.-
Rielan a los folios 84 al 186 diferentes recibos de pagos, a los cuales se les confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Exhibición de Documentos: La contraparte no exhibió.
Informes: Se libraron los oficios respectivos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Seniat, Registro Mercantil Segundo y al Banco Provincial, la parte actora desistió de las pruebas del Banco Provincial y Seniat, constando las restantes en autos.-
Parte demandada:
Documentales:
Marcado “A carta de renuncia. En cuanto a esta documental esta juzgadora se pronunciará en la parte motiva del presente fallo.
Marcado “B” comprobante de prestaciones sociales.
Marcados “C” y “D” memorandos de fechas 18 de octubre de 2007 y 24 de octubre de 2007.
Riela a los folios 07, 08, 09 diferentes memorandos en los cuales consta la negativa del actor de firmarlos.
Marcado “H” memorando de fecha 29 de octubre de 2007, se le confiere valor probatorio, por ser oponible a la parte actora. Así se decide.-
Rielan a los folios 11 al 15, se desechan por no aportar nada a lo controvertido en el presente juicio. Así se decide.-
Ratificación de documentos: En cuanto a esta prueba esta juzgadora no le confirió valor probatorio a ninguno de los testigos promovidos
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizadas las pruebas que constan en el expediente, pasa esta juzgadora a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:
La parte actora reclama diferencias por prestaciones sociales basadas en distintos conceptos laborales entre los cuales tenemos Antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, vacaciones más bono vacacional año 2007, cláusula 42 Convención Colectiva, utilidades año 2007, cláusula 43 Convención Colectiva, salarios del 22 al 28 de octubre de 2007, salarios por demoras en pago de prestaciones sociales, cláusula 46 Convención Colectiva 200 – 2009, indemnización por el artículo 125 , indemnización sustitutiva del preaviso, bonificación única de la cláusula 39 de la Contratación Colectiva.
La demandada niega que el actor fuera despedido injustificadamente y alega que no le corresponde ninguno de los conceptos y cantidades reclamadas, correspondiéndole la carga de la prueba a ésta parte.-
En análisis de las pruebas aportadas de la parte accionada se denota se denota al folio 03 marcado “A” que el actor renunció a la relación laboral que mantuvo durante su tiempo de trabajo, lo que lleva a concluir que no se trataba de un despido injustificado, sino por el contrario éste decidió terminar su contratación laboral voluntariamente, por ende, no le corresponde las pretensiones de los conceptos indemnización de despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-
Como consecuencia de lo anterior y aunado al despido injustificado alegado por la parte actora y como hecho pretendido por éste, la demandada pudo hacer constatar al folio 10 que en memorando de fecha 29 de octubre de 2007 se le notificaba por tercera vez al actor que debía presentarse a realizar trabajos relacionados con su cargo, el cual éste desacató, esta prueba indica que el trabajador la firmó y por ende quedo notificado de su traslado, sin embargo el actor desacató dicha orden, lo que lleva a esta juzgadora a determinar que se trató a un despido justificado, prueba ésta valorada por quien aquí decide.-
Esta juzgadora utilizó el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo llamando a declaración de parte al actor, constatándose en sus respuestas respecto a su traslado a Charallave, que no dejó claro a la ciudadana Juez su trasferencia para ejecutar su labor, todo lo contrario desvarió en sus respuestas, no aclarando las dudas al respecto, por ello se toma como cierto su despido justificado.
Analizado como ha sido el hecho controvertido del despido, y el cual se determina como justificado, pasa esta juzgadora a determinar cuales conceptos le corresponde:
Antigüedad, la cual fue calculada en razón a salario normal compuesto por un salario básico no tomando en cuenta otras incidencias generadas.
Días adicionales de prestación de antigüedad, tomándose solo en cuenta el salario promedio, correspondiéndole salario normal más alícuotas de bono vacacional, más alícuota de utilidades multiplicado ello por el número de días trabajados.
Vacaciones, más bono vacacional año 2007, de la cláusula 42 de la Convención Colectiva.
Utilidades año 2007, cláusula 43 Convención Colectiva.
Salarios no cancelados al trabajador en la última semana de su prestación de servicio, del 22 al 28 de octubre de 2007.
Salarios de demora en pago de prestaciones sociales, cláusula 46 Convención Colectiva 2007 – 2009.
Bonificación única de la cláusula 39 referentes a los aumentos de salarios que pudieran corresponderle.
Es importante destacar que esta juzgadora no dio valor probatorio a los testigos traídos por la parte demandada, en relación a la ratificación de documentos en virtud de que los ciudadanos en calidad de testigos ADEL JOSE COVA, JESUS BUITRAGO, MILDRED MAYORA, ANTONIO CAROLI, y SEGUNDO PEREIRA fueron tachados en la Audiencia de juicio celebrada ante este circuito en fecha 21 de junio de 2008, abriéndose incidencia contemplada en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluido dicho lapso e interpuestas las pruebas respectivas, quien aquí decide consideró declarar sin lugar la presente tacha de testigos, debido a que no cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 98 y 99 ejusdem y consideró aplicar el artículo 1.401 del Código Civil, es decir, no dar valor probatorio a la confesión de éstos testigos. Así se decide.-
Igualmente le corresponde al actor los intereses de antigüedad, intereses de mora e indexación, cuyo cálculo deberá realizar el mismo experto designado, sobre las siguientes directrices: A) Los intereses sobre prestación de antigüedad, deben calcularse conforme a lo previsto en el artículo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo. B) Los intereses moratorios, se calculan sobre el monto total que condenado a favor del accionante, desde la fecha del extinción del nexo, para lo cual el experto deberá tomar en cuenta la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, estableciéndose igualmente que para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. C) La indexación correrá igualmente desde la fecha del decreto de ejecución, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias y receso judicial. Así se decide.
En consecuencia se declara parcialmente Con lugar la presente demanda, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FERNANDO RANGEL contra TREVI CIMENTACIONES, C.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se ordena a la demandada cancelar al actor, los conceptos declarados procedentes, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, tal como fue establecido en la parte motiva. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por cuanto no hubo vencimiento total.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.-
LA JUEZ
ALIDA FELIPE ROJAS
EL SECRETARIO
HENRY CASTRO
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
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