REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
Visto el escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de esta Circunscripción Judicial, y suscrito por el abogado Raul Quiñones, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.711, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., y Guillermo Alcala Prada, inscrito en el IPSA bajo el N° 45.812, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANGEL JOSE BONALDY FLORES, XIOMARA VEGAS, GIOVANNI GUERRA, FERNANDO ERNESTO GUEDEZ, CRUZ CELINA ARAQUE, BETZABE MENDOZA y EUDIS SALAZAR, en su respectiva condición de parte demandada y parte actora en el presente procedimiento, plenamente identificados en autos y de conformidad con instrumentos poderes debidamente consignados al expediente contentivo de la presente causa; se evidencia de dicho escrito en su cláusula Primera, que las partes, luego de una exposición circunstanciada de los hechos ventilados en el presente procedimiento, de la pretensión de los accionantes y la posición asumida por la demandada sobre dichas pretensiones, acordaron en su cláusula Segunda un Arreglo Transaccional a los fines de dar por terminado en forma total y definitiva el presente juicio, conviniendo la Demandada y aceptándolo los Demandantes en el pago de BS.F.25.000.00, a los fines de cancelar y finiquitar lo que pudiere corresponder a los demandantes por los conceptos discriminados en las cláusulas Segunda y Quinta.
Se observa que mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, las partes acordaron fijar como arreglo total y definitivo la suma de veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.25.000.00), cantidad cuyo pago se evidencia de copias de cheques que se encuentran anexas al escrito transaccional, insertas desde el folio 357 al 363 de autos, e identificados de la siguiente manera: 1.- signado el primero con el N° 18016412, girado contra la cuenta N°01610997552597000019, del Banco BanPro, de fecha 18 de septiembre de 2008, por Bs.F 6.486.65, a nombre del ciudadano BONALDY FLORES ANGEL JOSE, 2.- El segundo signado con el N° 23016413, girado contra la cuenta N°01610997552597000019, del Banco BanPro, de fecha 18 de septiembre de 2008, por Bs.F 2.623,02, a nombre de la ciudadana VEGAS MARTÍNEZ XIOMARA YESSENIA; 3.- El tercero signado con el N° 48016414, girado contra la cuenta N°01610997552597000019, del Banco BanPro, de fecha 18 de septiembre de 2008, por Bs.F 4.276,44, a nombre del ciudadano GUERRA AMUNDARAIN GIOVANNI DE JESUS; 4.- El cuarto signado con el N° 15092050, girado contra la cuenta N°01050027312027092050, del Banco Mercantil, de fecha 22 de septiembre de 2008, por Bs.F 1.987,34, a nombre del ciudadano GUEDEZ DELGADO FERNANDO ERNESTO; 5.- El quinto signado con el N° 08016411, girado contra la cuenta N°01610997552597000019, del Banco BanPro, de fecha 18 de septiembre de 2008, por Bs.F 5.354,10, a nombre de la ciudadana ARAQUE MOLINA CRUZ CELINA; 6.- El sexto signado con el N° 22092101, girado contra la cuenta N°01050027312027092050, del Banco Mercantil, de fecha 22 de septiembre de 2008, por Bs.F 2.594,83, a nombre de la ciudadana MENDOZA COLMENARES BETZABE; Y 7.- El séptimo signado con el N° 95016415, girado contra la cuenta N°01610997552597000019, del Banco BanPro, de fecha 18 de septiembre de 2008, por Bs.F 1.677,62, a nombre del ciudadano SALAZAR LUGO EUDIS GREGORIO; codemandantes en el presente procedimiento, quienes manifestaron a través de su apoderado judicial haberlos recibido según lo señalado en las cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta del acuerdo transaccional libres de constreñimiento alguno y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento.
En tal sentido y luego de un análisis exhaustivo del referido documento transaccional presentado por las partes, en virtud del cual la demandada ofrece a los accionantes, quienes así lo aceptan, la cantidad de Bs.F 25.000,00, la cual fue pagada al momento de suscribir la transacción, según copias de cheques antes descritos, quedando evidenciada la voluntad de las partes de dar por terminado el presente procedimiento en forma libre y espontánea, aceptando los demandantes de autos el pago ofrecido por la demandada.
Como consecuencia de lo antes expuesto y por no ser contraria a derecho la Transacción acordada por las partes con el fin de dar por concluido el presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción presentada por las partes, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. En este sentido, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo y cierre informático del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. HENRY CASTRO
EL SECRETARIO
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