REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, dieciséis (16) de Septiembre de 2008
197º y 148º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000070
PARTE ACTORA: YOLANDA ANTONIA BRIZUELA DE TOVAR, CLARISA YUVISAY GONZALEZ DELGADO, CAROLINA DEL VALLE LORETO UVIEDA, DINA LEONOR PEREZ DE GUERRA, MARIANELA RAMOS Y MARLENE MARGARITA RIVERO
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: NEIL LINARES
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: GIOCONDA TORREALBA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte las ciudadanas YOLANDA ANTONIA BRIZUELA DE TOVAR, CLARISA YUVISAY GONZALEZ DELGADO, CAROLINA DEL VALLE LORETO UVIEDA, DINA LEONOR PEREZ DE GUERRA, MARIANELA RAMOS Y MARLENE MARGARITA RIVERO, debidamente asistidas por el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, en su carácter de Procurador de los Trabajadores, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada GIOCONDA TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.408, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, las partes han llegado al siguiente acuerdo; que la parte demandada cancele la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (BsF. 12.000,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de la demanda, correspondiente a DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. F 2.000,00) para cada una de las trabajadoras, los cuales convienen en pagar el día lunes diecisiete (17) de noviembre de 2008, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal. En cuanto a la propuesta hecha por “LA DEMANDADA”, LAS DEMANDANTES aceptan la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo, terminó, se leyó y conformes.-----------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


DR. ORLANDO FARIAS

LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO



LA PARTE ACTORA,



ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA