REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 17 de Septiembre de 2007
198º y 149º



EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000012
PARTE ACTORA: AGUSTIN DEL CARMEN MANRIQUE PANTOJA
APODERADO DE LA
DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL.
PARTE DEMANDADA: MARÍA RENEIRA GONZALEZ PANTOJA.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JUAN PARRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado, LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.294, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AGUSTIN DEL CARMEN MANRIQUE PANTOJA, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio catorce (14) de este expediente, debidamente facultados para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte demandada la ciudadana, MARÍA RENEIRA GONZALEZ PANTOJA en la persona de su apoderado judicial abogado JUAN PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.712, conforme consta de poder debidamente otorgado consignado en este acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles. Así mismo, LA DEMANDADA, expone; “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, acompañado por ocho (08) anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, ello a los fines de que sea agregado al expediente. En este estado las partes solicitan sea remitido el presente expediente al Tribunal de Juicio, ya que el apoderado de la parte demandada alega que en el poder que ostenta no se señala facultades expresas para transigir o mediar, lo que limita la labor de mediación de este Tribunal, además la ciudadana María Reneira González Pantoja, se encuentra fuera del país. En tal sentido este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación en atención al principio de celeridad procesal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara terminada la audiencia preliminar y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente al tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 09:45 a.m.; Es Todo terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


DR. ORLANDO FARIAS


LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




Asunto: JP61-L-2008-000012
FT/TD.