REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Guárico.
 
Calabozo,  diecisiete (17) de Septiembre de 2008
 
198º  y 149º
 
 
ACTA
 
 
 
EXPEDIENTE Nº: 	                 JP61-L-2008-000062
 
 
PARTE ACTORA: 	                JOSÉ LUIS GONZALEZ FUENTES, GERONIMO 
 
                                                  ARNALDO JIMENEZ FUENTES, RICHARD 
 
                                                  HERNAL MENDEZ SOSA y JUNIOR RAFAEL 
 
                                                  ROMERO  GARRIDO
 
ABOGADO ASISTENTE  
 
PARTE ACTORA: 	                 NEIL  LINARES  UZCATEGUI 
 
PARTE DEMANDADA: 	        ELECNOR  DE  VENEZUELA, S.A 
 
                                                    
 
APODERADO DE LA 
 
PARTE DEMANDADA: 	AMRI A. JIMENEZ B.
 
 
MOTIVO: 			COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 
En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los ciudadanos JOSÉ LUIS GONZALEZ FUENTES, GERONIMO ARNALDO JIMENEZ FUENTES, RICHARD HERNAL MENDEZ SOSA y JUNIOR RAFAEL    ROMERO  GARRIDO,  debidamente asistido en este acto por el Abogado NEIL  LINARES  UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº  66.690, en su carácter de Procurador de Trabajadores en Calabozo Estado Guárico,   debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LOS  DEMANDANTES”; y por la parte accionada  el ciudadano ARTURO ARLEX JAEN FAJARDO,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.714.862,  en su condición de Administrador de la Obra  de la empresa ELECNOR  DE  VENEZUELA, S.A,  en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente representado por la abogada, AMRI A. JIMENEZ B.,  inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.994, en su carácter de apoderada judicial de la empresa  ELECNOR DE VENEZUELA, S.A,,  según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos,  quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, las partes han llegado al siguiente acuerdo; que la parte demandada cancele la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (BsF. 3.600,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de la demanda, correspondiente a NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. F 900,00) para cada uno de los trabajadores, los cuales convienen en pagar el día lunes veintidós (22) de noviembre de 2008, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal. En cuanto a la propuesta hecha por “LA DEMANDADA”, LOS DEMANDANTES aceptan la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo, terminó, se leyó  y conformes………………………………………………………
 
 
   JUEZ 8° DE S.M.E.  
 
 
 
ABG. ORLANDO FARIAS
 
 
                                                                               LA SECRETARIA,
 
 
 
                                                                                 ABG. TIBISAY DELGADO  
 
 
LA PARTE  ACTORA,
 
 
 
 
ABOGADO ASISTENTE
 
DE LA PARTE  ACTORA,
 
 
REPRESENTANTE  DE LA
 
PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
APODERADA JUDICIAL
 
DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 |