REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Calabozo, diecisiete (17) de Septiembre de 2008
198º y 149º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000062

PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS GONZALEZ FUENTES, GERONIMO
ARNALDO JIMENEZ FUENTES, RICHARD
HERNAL MENDEZ SOSA y JUNIOR RAFAEL
ROMERO GARRIDO
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA, S.A

APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: AMRI A. JIMENEZ B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los ciudadanos JOSÉ LUIS GONZALEZ FUENTES, GERONIMO ARNALDO JIMENEZ FUENTES, RICHARD HERNAL MENDEZ SOSA y JUNIOR RAFAEL ROMERO GARRIDO, debidamente asistido en este acto por el Abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, en su carácter de Procurador de Trabajadores en Calabozo Estado Guárico, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LOS DEMANDANTES”; y por la parte accionada el ciudadano ARTURO ARLEX JAEN FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.714.862, en su condición de Administrador de la Obra de la empresa ELECNOR DE VENEZUELA, S.A, en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente representado por la abogada, AMRI A. JIMENEZ B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.994, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ELECNOR DE VENEZUELA, S.A,, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, las partes han llegado al siguiente acuerdo; que la parte demandada cancele la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (BsF. 3.600,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de la demanda, correspondiente a NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. F 900,00) para cada uno de los trabajadores, los cuales convienen en pagar el día lunes veintidós (22) de noviembre de 2008, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal. En cuanto a la propuesta hecha por “LA DEMANDADA”, LOS DEMANDANTES aceptan la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo, terminó, se leyó y conformes………………………………………………………

JUEZ 8° DE S.M.E.


ABG. ORLANDO FARIAS

LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO

LA PARTE ACTORA,



ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA,

REPRESENTANTE DE LA
PARTE DEMANDADA



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA