REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintidós de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: JH61-L-2007-000103

Vista la transacción celebrada entre las partes intervinientes en este procedimiento, la cual consta en los folios de 118 al 119, suscrita por los ciudadanos SERAFIN EDUARDO LOPEZ SANDOVAL, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.410 en su carácter de demandante y el abogado ANTONIO MIGUEL BADRA ANZOLA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.410, en su carácter de representante legal del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLA (INIA), en el presente juicio y vista la diligencia que corre inserta al folio 117 de este expediente, suscrita por el ciudadano SERAFIN EDUARDO LOPEZ SANDOVAL, mediante la cual ratifican en cada una de sus partes la mencionada transacción en la que estos declaran: “Que han convenido en celebrar el presente convenio de pago, por motivo de pago de Honorarios profesionales, cuyo monto a convenir es de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 BS. F.)…El ciudadano SERAFIN EDUARDO LÓPEZ SANDOVAL declara recibir en este acto el monto antes señalado, estando en total y absoluto acuerdo… Dejo expresa constancia que el ciudadano SERAFIN EDUARDO LÓPEZ SANDOVAL, supra identificado, que efectivamente ejerció funciones como abogado en la Institución que represento, y el cual se le paga la cantidad Nº VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 Bs. F), por sus honorarios profesionales y consecuencialmente el INIA nada adeuda al profesional del Derecho ya identificado, dejando expresa constancia que nada tiene que reclamarle a la Institución por los Servicios ya señalado; ambas partes declaran que no tienen mas nada que reclamarse por los conceptos explanados y por ningún otro concepto; conforme al planteamiento formulado en la misma, este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9° de su Reglamento, da por concluido el Proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público “HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES” dándole el efecto de cosa juzgada. Así mismo y vista la solicitud de copia certificada hecha por el demandante, este Tribunal acuerda expedir por secretaria las mismas.

EL JUEZ,


DR. ORLANDO FARIAS


LA SECRETARIA,


ABG. BEATRIZ CARRILLO