REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, veintidós (22) de Septiembre de 2008
197º y 148º

ACTA


EXPEDIENTE Nº.: JP61-L-2008-000097
PARTE ACTORA: ANGEL VICENTE CAVANERIO PEREZ Y ZULEIMA MARITZA PRADO
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: MANUEL VELIZ
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: YOLANDA HERNANDEZ Y JOSE MIGUEL URBANEJA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano MANUEL VELIZ, debidamente representado por sus apoderados judiciales los abogados YOLANDA HERNANDEZ Y JOSE MIGUEL URBANEJA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.066 y 42.313, que corre inserto a los folios 15 al 17 de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDADO”. En este estado, EL DEMANDADO, expone; consigno en este acto dos folios útiles marcados con las letras “A” y “B”. Este Tribunal, deja constancia que se encuentra presente el Procurador del Trabajo abogado NEIL LINARES, inscrito en el I.P.S.A. N° 66.690, sin embargo este no posee cualidad alguna que le acredite la representación del demandante, en tal sentido se declara la incomparecencia de la parte demandante, ciudadanos ANGEL VICENTE CAVANERIO PEREZ Y ZULEIMA MARITZA PRADO, ni por si ni por apoderado judicial, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, que dice textualmente así: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha, contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo Competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes”. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


DR. ORLANDO FARIAS

LA SECRETARIA,


ABG. BEATRIZ CARRILLO



LA PARTE DEMANDADA



APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA


ABOGADO PROCURADOR DEL TRABAJO