REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: JP61-L-2008-000110

Vista el acta de fecha 16 de septiembre de 2008 y estando dentro del término establecido para dictar el fallo en el presente juicio, este Tribunal pasa a suscribir el mismo en la forma siguiente: Se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 17 de noviembre del año 2007 y terminada el 23 de Diciembre del año 2.007 (despido), es decir un (01) mes y seis (06) días por el ciudadano, JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 585,00), discriminados de la siguiente manera:
1.- VACACIONES FRACCIONADAS: 1.83 días X 34,47 = 63,00
2.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 1.25 días X 34,47 = 43,00
3.- DOTACIÓN: 100,00
4.- BONO DE ASISTENCIA: 04 días X 34,47 = 138,00
5.- JORNADA DE TRABAJO (RETENIDA) = 07 días X 34,47 = 241,00
TOTAL 585,00

De igual forma la relación se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 17 de noviembre del año 2007 y terminada el 23 de Diciembre del año 2.007 (despido), es decir un (01) mes y seis (06) días por el ciudadano, JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 585,00), discriminados de la siguiente manera:
1.- VACACIONES FRACCIONADAS: 1.83 días X 34,47 = 63,00
2.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 1.25 días X 34,47 = 43,00
3.- DOTACIÓN: 100,00
4.- BONO DE ASISTENCIA: 04 días X 34,47 =138,00
5.- JORNADA DE TRABAJO (RETENIDA) = 07 días X 34,47 = 241,00
TOTAL 585,00

De igual forma la relación se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 05 de octubre del año 2007 y terminada el 23 de Diciembre del año 2.007 (despido), es decir dos (02) meses y dieciocho (18) días, por el ciudadano, EDGARDO ANTONIO HIDALGO, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.239,00) discriminados de la siguiente manera:

1.- VACACIONES FRACCIONADAS: 4 días X 34,47 = 139,00
2.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 3 días X 34,47 = 103,00
3.- DOTACIÓN: 100,00
4.- BONO DE ASISTENCIA: 04 días X 34,47 = 139,00
5.- JORNADA DE TRABAJO (RETENIDA): 07 días X 34,47 = 241,00
6.- PREAVISO: =517,00
TOTAL 1.239,00

De igual forma la relación se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 05 de octubre del año 2007 y terminada el 23 de Diciembre del año 2.007 (despido), es decir dos (02) meses y dieciocho (18) días, por el ciudadano, JUAN BAUTISTA RIVAS JIMENEZ, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.239,00) discriminados de la siguiente manera:

1.- VACACIONES FRACCIONADAS: 4 días X 34,47 = 139,00
2.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 3 días X 34,47 = 103,00
3.- DOTACIÓN: 100,00
4.- BONO DE ASISTENCIA: 04 días X 34,47 = 139,00
5.- JORNADA DE TRABAJO (RETENIDA): 07 días X 34,47 = 241,00
6.- PREAVISO: =517,00
TOTAL 1.239,00

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que la empresa, CAMICEN, C.A, identificada en autos, pague a los demandantes plenamente identificado en autos, la cantidad de Lo que da una totalidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.648,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados y descritos en el libelo de la demanda.
Dada la naturaleza del presente fallo, se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida, de conformidad a Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjense correr los lapsos correspondientes, a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Calabozo, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ 8° S.M.E

ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY DELGADO

ASUNTO: JP61-L-2008-000110
OF/TD/ym.-