REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: JP61-L-2008-000094


Visto el Auto que riela al folio 20, de fecha 12 de Agosto de 2.008, mediante el cual el Juez de la causa confirma Desistido el Procedimiento y Homologado, el Proceso de autos de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenó el archivo del presente expediente. Conforme a lo ordenado se le da salida al presente asunto mediante.---------------------------------------------------------------------------------

JUEZ 8° DE S .M. E


DR. ORLANDO FARIAS

LA SECRETARIA


ABG. TIBISAY DELGADO


En la misma fecha se le dio salida al presente asunto, bajo el número el Oficio N° CTCS-1840-08, y se anoto su salida bajo el N° 927.


La Secretaria

Abg. Tibisay Delgado



OF/TD.