REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, veinticinco (25) de Septiembre de 2008
198º y 149º

ACTA


EXPEDIENTE Nº.: JP61-L-2008-000114
PARTE ACTORA: SONIA BELEN HERNANDEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: DONATO FESTA
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: YOLANDA HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana, SONIA BELEN HERNANDEZ, debidamente representada por el Abg. NEIL LINARES UZCATEGUI, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.690, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada, YOLANDA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.066, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, DONATO ALFONZO FESTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Calabozo estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº V - 8.619.011, según se evidencia de poder debidamente otorgado, consignado en este acto, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 1.300,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda los cuales serán pagados de la siguiente manera:
1.- SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES con 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 650,00) el día veintiséis de septiembre de 2.008 (26-09-08) en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones.
2.- SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES con 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 650,00) el día veintisiete de octubre de 2.008 (27-10-08) en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------


EL JUEZ,


DR. ORLANDO FARIAS


LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO



LA PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA