REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Calabozo, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000105
PARTE ACTORA: YASMINA NAZARET LEDEZMA CHANGIL
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE
MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.-
APODERADA DE LA
PARTE DEMANDADA: GIOCONDA TORREALBA COLÓN

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana YASMINA NAZARET LEDEZMA CHANGIL, debidamente asistida por el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, debidamente facultada para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LA DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada GIOCONDA TORREALBA COLÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.408, en su carácter de apoderado judicial de LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, según se evidencia en poder debidamente otorgado en este acto, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, “LA DEMANDANTE”, expone: Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, “LA DEMANDANTE”, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil. Así mismo, LA DEMANDADA, expone; “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles, acompañado por ocho (08) anexos, marcados con las letras “A”, “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “”C”, “D” y “E”, ello a los fines de que sea agregado al expediente. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.301,17), por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda los cuales serán pagados de la manera siguiente: Pagaderos para el día viernes diecisiete (17) de Octubre del año 2008. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------

JUEZ 8° DE S.M.E.
ABG. ORLANDO FARIAS

LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO





PARTE DEMANDANTE




ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA,




APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA





OF/TD/ym.-