Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 18 de septiembre de 2008
198° y 149°
PARTE ACTORA: GREGORY ALBERTO AGUILERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.396.497.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LINO CAMEJO MARÍN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.385
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), sociedad mercantil, de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Nº 2 y cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de diciembre de 2000, bajo el N° 64, Tomo 217-A-Pro.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN A. RAMÍREZ TORRES y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.273.
MOTIVO: INCIDENCIA EN EJECUCIÓN
EXPEDIENTE N°: AP22-R-2008-000018
Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 06 de agosto de 2007, dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso de reclamo interpuesto por la parte actora y con lugar el recurso de reclamo interpuesto por la parte demandada, en el juicio incoado por el ciudadano Gregory Alberto Aguilera Rodríguez contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).-
Recibido como fue el presente expediente, por auto de fecha 20 de febrero de 2008, se fijó para el tercer (3°) día hábil siguiente al de hoy la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.-
En fecha 25 de febrero de 2008 se celebró la audiencia oral, en la cual se dictó dispositivo oral del fallo.-
Por auto de fecha 28 de febrero de 2008, se homologó la suspensión de la causa solicitada por las partes mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 2008, por un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de esa misma fecha, en el entendido que una vez vencido el lapso de suspensión (16-04-2008), al primer día de Despacho siguiente, la causa se reanudará al estado procesal en que se encontraba para el momento de la suspensión.
Mediante auto de fecha 17 de abril de 2008, se homologó la suspensión de la causa solicitada por las partes mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2008, por un lapso de quince (15) días hábiles a partir, contados a partir de esa misma fecha, en el entendido que una vez vencido el lapso de suspensión (12-5-2008), al primer día de Despacho siguiente, la causa se reanudará al estado procesal en que se encontraba para el momento de la suspensión.-
Por auto de fecha 13 de mayo de 2008, se homologó la suspensión de la causa solicitada por las partes mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2008, por un lapso de quince (15) días hábiles a partir, contados a partir de esa misma fecha, en el entendido que una vez vencido el lapso de suspensión (06-06-2008), al primer día de Despacho siguiente, la causa se reanudará al estado procesal en que se encontraba para el momento de la suspensión.-
Mediante auto de fecha 09 de junio de 2008, se homologó la suspensión de la causa solicitada por las partes mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2008, desde el día 06 al 30 de junio de 2008, en el entendido que de no haber acuerdo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de la suspensión, por auto expreso, se indicaría la oportunidad en que tendría lugar la audiencia oral en la presente causa.-
Por auto de fecha 27 de junio de 2008, se homologó la suspensión de la causa solicitada por las partes mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2008, desde el día 26 de junio de 2008 al 10 de julio de 2008, en el entendido que de no haber acuerdo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de la suspensión, por auto expreso, se indicaría la oportunidad en que tendría lugar la audiencia oral en la presente causa.-
Mediante auto de fecha 11 de julio de 2008, se homologó la suspensión de la causa solicitada por las partes mediante diligencia de esa misma, desde el día 11 de junio de 2008 al 01 de agosto de 2008, en el entendido que de no haber acuerdo alguno, se daría cumplimiento a lo ordenado en el acta de fecha 25 de febrero de 2008. Así se establece.-
Por auto de fecha 04 de agosto de 2008, se homologó la suspensión de la causa solicitada por las partes mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2008, desde el día 04 al 22 de agosto de 2008, en el entendido que de no haber acuerdo alguno, se daría cumplimiento a lo ordenado en el acta de fecha 25 de febrero de 2008, es decir, se ordenará la remisión del presente asunto al Juzgado 40° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta sede judicial, claro esta, una vez que se publique el texto integro del fallo.-
Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Revisadas como han sido las actas procesales este Tribunal, antes de entrar a conocer el objeto del presente asunto observa que en el mismo se produjo una evidente alteración al debido proceso y derecho a la defensa de la parte demandada, toda vez que a pesar que para el 06/02/2008 la demandada contaba con un capital accionario que en su mayoría pertenece a la Republica Bolivariana de Venezuela; sin embargo, la ciudadana Juez dictó un auto en el cual revoca actuaciones de fecha 30/10/2007 y 21/01/2008, aunado a que oyó en dos efectos un recurso de apelación ejercido por la parte actora el 25/01/2008 siendo que para el momento en que la parte actora se da por notificada (25/01/2008) ya estaba rota la estadía a derecho (ver sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 7 de Agosto de 2007 caso José Angel Bartoli Viloria en amparo contra sentencia del Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) y en tal sentido debía notificársele a la demandada, así como a la Procuraduría General de la República, nuevamente de la sentencia de fecha 06/08/2007 (decisión que resolvió los recursos de reclamo ejercidos por las partes); cuestión que al no hacerse, vulnera, los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que en tal sentido, se ordena la reposición de la causa al estado que el a-quo, notifique a la demandada y a la Procuraduría General de la República, esta última conforme lo prevé el artículo 95 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, de la decisión de fecha 06 de agosto de 2007, no siendo necesaria la notificación de la parte actora por cuanto la misma se encuentra a derecho, quedando entendido que su apelación debe tenerse extemporánea por anticipada (valida); siendo que una vez que se verifiquen dichas notificaciones y se cumplan los lapsos a que haya lugar, comenzará a correr el lapso para que ejerzan los recursos contra la decisión de fecha 06/08/2007, que resolvió los reclamos ejercidos por ambas partes. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notifique a la demandada y a la Procuraduría General de la República, esta última conforme lo prevé el artículo 95 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, de la decisión de fecha 06 de agosto de 2007, no siendo necesaria la notificación de la parte actora por cuanto la misma se encuentra a derecho, quedando entendido que su apelación debe tenerse extemporánea por anticipada (valida); siendo que una vez que se verifiquen dichas notificaciones y se cumplan los lapsos a que haya lugar, comenzará a correr el lapso para que ejerzan los recursos contra la decisión de fecha 06/08/2007, que resolvió los reclamos ejercidos por ambas partes. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman:
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independenqcia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
Abg. RAMAULYS ALVARADO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. RAMAULYS ALVARADO
WG/RA/clvg
Exp. N°: AP22-R-2008-000018
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