REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 01.-

Asunto N° JP01-R-2008-000113
Penado (s): Javier Alexander Moreno García
Víctimas: El Estado Venezolano
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Motivo: Apelación de auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Preliminar

Con fecha 20 de mayo de 2008 el Juzgado Tercero de Control de este Circuito, dictó decisión en el asunto N° JP01-P-2008-001721, de su catálogo de causa, donde entre otros aspectos procesales, decretó medida privativa de libertad contra el imputado Javier Alexander Moreno García, por el delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, parágrafo tercero de la ley de la especialidad.

Contra el referido fallo ejerció recurso de apelación el Abg. José Domingo Ruiz Sojo, Defensor Privado del señalado imputado (folio 3 al 13).

El Ministerio Público dio contestación al recurso (folio 114 al 117).

Oportunamente este tribunal colegiado admitió el acto recursivo, por útil por lo que acto seguido resuelve la pretensión del actor según las consideraciones subsiguientes.

II
Auto delatado. Motivos del recurso.

El 20 de mayo de 2008, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito decretó la detención judicial del sumariado Javier Alexander Moreno García, por ser agente activo del delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, según el artículo 31 tercer aparte de la ley de la especialidad. Para ello se fundó en el acta policial suscrita por el funcionario policial Robert Tovar, de fecha 12 de mayo de 2008, donde se hace referencia a la aprehensión del sindicado con los haberes delictuales que constituyen el objeto del delito de autos. Asimismo con la declaración testifical rendida por el funcionario policivo y del agente Ibrahim Pérez.

También contó la resolutiva accionada, con el resultado de las experticias toxicológicas y botánicas, arrojando esta última que el estupefaciente incautado resultó ser 142.8 gramos de marihuana, y que además, el imputado resultó positivo en el consumo de marihuana según el resultado de la toxicológica en la orina y a su vez, positivo en resinas de marihuana en sus dedos, todo lo cual lo hace y relaciona como partícipe en el tipo penal que describe la confutada en su providencia del 20 de mayo de 2008.

En consecuencia, a juicio de esta alzada, se satisfacen los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 250 y 251 ejusdem, por lo que se desestima la apelación y se confirma el auto delatado.


Por último, las actas de la pesquisa no informa de violación del debido proceso o que la aprehensión se haya hecho en contravención a las disposiciones procesales que sobre la especie pauta el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III
Dispositiva


La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la apelación ejercida por la defensa privada del imputado José Javier Moreno García y/o Javier Alexander Moreno García, contra la decisión interlocutoria del Juzgado Tercero de Control de este circuito del 20 de mayo de 2008, tomada en el asunto N° JP01-P-2008-001721, de su catálogo de causa, y por vía de consecuencia, confirma el auto delatado. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,



Cesar Figueroa Paris La Juez,



Yajaira Mora Bravo

El Juez (Ponente),




Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,


Engelberth Becerra


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario.