REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 05

ASUNTO N° JJ01-X-2008-000026
MOTIVO: INHIBICIÓN
INHIBIDO: ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS
PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
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Corresponde a esta alzada decidir sobre el fondo de la inhibición interpuesta por la ciudadana Abogado ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA, para no conocer la causa que se le sigue al ciudadano ALEXIS ALBERTO FUENTES MOLINA, con fundamento en el hecho de la defensa técnica del ciudadano antes señalado está a cargo del Abg. Tony Vieira Ferreira, por lo que la inhibida considera que se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la Ley para que los funcionarios de la administración de justicia, Jueces y Secretarios sean recusados o se inhiban.

DE LA INHIBICIÓN

Señala la juez, mediante acta cursante al folio (01) de la presente incidencia, que el Abg. Tony Vieira Ferreira, asumió la defensa técnica del ciudadano ALEXIS ALBERTO FUENTES MOLINA en el asunto JP01-P-2007-001298. Asimismo, por existir un vinculo matrimonial con el defensor del imputado, ve afectada su capacidad subjetiva para conocer el fondo del asunto y por tal motivo se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 87 ejusdem.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes.

5° “Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso”.

El artículo 94 de la Ley in comento establece: “la recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido”.

Por otra parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala: “…que la recusación o inhibición de los jueces de los tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos fueren de la misma localidad…”

La Sala Constitucional en sentencia número 3709 del 06-12-2005 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; ha dicho en relación a las inhibiciones:
...“que su finalidad es la de resolver la crisis subjetiva del proceso en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. Las recusaciones y las inhibiciones persiguen un mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente que un expediente sea sustraído del conocimiento de un juez del cual se duda, por inhibición o recusación”.


Esta Corte de Apelaciones en reiteradas oportunidades ha venido declarando Con Lugar las inhibiciones interpuestas por la Juez Zulimar Castro de Vieira, en aquellas causas en las cuales su esposo el Abg. Tony Vieira Ferreira ha ejercido la defensa técnica de los imputados, por tales motivos, y en aras de garantizar los derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, este Tribunal Colegiado considera que la inhibición del Juez Segunda de Control de este Circuito Judicial, Abogado ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA, tiene el suficiente fundamento legal para ser declarada con lugar y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Tribunal Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición interpuesta por la Jueza Segunda de Control ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA para no conocer la causa JP01-P-2007-001268, de la nomenclatura particular del Tribunal Segundo de Control, sede San Juan de los Morros. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 86 numeral 5° y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Bájese la incidencia al órgano de origen en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,



CESAR FIGUEROA PARIS.
LA JUEZ, (PONENTE),



YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
EL JUEZ,



MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,



ENGELBERTH BECERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO