REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 09.-

ASUNTO N° JK01-X-2008-000041.
MOTIVO: INHIBICIÓN
INHIBIDO: ABG. MILAGROS LADERA CASTILLO
JUEZ DEL TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS.
PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver el fondo de la inhibición interpuesta por la Jueza Itinerante del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Abg. Milagros Ladera Castillo, para no conocer la causa que se sigue a los ciudadanos ERICK JOSÉ PIÑA FLORES, MARCIAL SEGUNDO GRATEROL Y ALEXIS JOSÉ MENA VALERA. Señala la jueza que una de las víctimas en la presente causa es la ciudadana Ana Victoria Corrales de Villalobos, madre del hoy occiso Edixon de Jesús Villalobos, con quien le unen lazos de amistad y afecto, por cuanto fue su maestra de preescolar así como de sus cuatro hermanos e igualmente es colega de una de sus hermanas de la cual fue compañera de trabajo por largos años, naciendo de esta manera una estrecha relación de amistad tanto con ella como con sus familiares, circunstancias estas que a su entender la encuadran dentro de los supuestos legales establecidos para que los funcionarios de la administración de justicia, entiéndase jueces y secretarios sean recusados o se inhiban.

Ahora bien, la referida Juez venía desempeñándose como Juez Itinerante del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de san Juan de los Morros, cargo el cual ocupó hasta el 14 de Julio de los corrientes, fecha en la cual fueron suspendidas las actividades de todos los Tribunales Itinerantes del Circuito Penal del Estado Guárico en sus tres extensiones, lo cual constituyó un hecho notorio comunicacional. Como consecuencia de ello todos los jueces debían separarse de las causas que estaban a su cargo y devolverlas a los tribunales de origen.

De acuerdo con la Teoría General del Proceso, un juez en el ejercicio de la función jurisdiccional, debe tener un interés jurídico actual bien sea para conocer o para no conocer de aquellos asuntos en los cuales debe juzgar y ejecutar lo juzgado, en ese sentido, la Juez inhibida, al separarse de la causa pierde todo interés en el proceso, por lo que la presente incidencia debe ser declarada Sin Interés Jurídico Actual. Y ASI SE DECIDE.

II
Dispositiva

La Corte de Apelaciones de la Circunscripción del Estado Guárico Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN INTERÉS JURÍDICO ACTUAL la inhibición interpuesta por la Jueza Itinerante del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros Abg. Milagros Ladera Castillo, para no conocer la causa que se le sigue a los ciudadanos Erick José Piña Flores, Marcial Segundo Graterol y Alexis José Mena Valera, asunto N° JP01-P-2005-002364, de la nomenclatura interna de ese Juzgado. Se funda la decisión en relación a lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Publíquese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen. Cúmplase.-
EL JUEZ PRESIDENTE



CESAR FIGUEROA PARIS
LA JUEZ (PONENTE),



YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
EL JUEZ,





MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA