REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 10

IMPUTADO: JAIME RAFAEL GERDEL GABANTES
VÍCTIMA: JAIVIMAR KARELIS GERDEL HERNANDEZ
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2 YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
PONENTE: GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
==========================================================
En fecha 29 de Enero del presente año, la ciudadano Juez de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 2, YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO, mediante acta levantada en la oportunidad fijada para la celebración de Juicio Oral y Público en el asunto JP01-P-2007-000962, seguido contra el ciudadano JAIME RAFAEL GERDEL GABANTES por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA y como victima la ciudadana JAVIMAR KARELIS GERDEL HERNANDEZ, manifestó su voluntad de inhibirse en el referido asunto.

I
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN FORMULADA Y CAUSAL JURIDICA DE LA INHIBICION FORMULADA
Manifiesta la funcionaria inhibida lo siguiente: “ en virtud a (sic) que considera que existe un impedimento subjetivo que afecta la imparcialidad den el presente asunto, toda vez que entre la Fiscal 12° del Ministerio Público del Estado Guárico Abog. Romenia Rincón y quien suscribe existe un vínculo de afinidad que se origina del matrimonio contraído entre la Aboga Romenia Rincón y su hijo Pablo José Fernández Mora, en fecha 30-07-2005, por lo que se ha constituido un parentesco de afinidad entre la ciudadana fiscal y quien suscribe, por lo que estimó encontrarse incursa dentro de las previsiones del artículo 86, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ello, se inhibe de conocer la presente causa....”

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Dentro de la teoría del General del Proceso destaca como punto de relevancia el interés procesal, bien sea de las partes, del objeto planteado o de lo jurídico, interés este que motiva la decisión judicial correspondiente, bien sea una incidencia como el caso que nos ocupa o una sentencia definitiva.
Ahora bien, en el presente asunto la Juez inhibida Yhajaira Mora Bravo, plantea su voluntad de separarse del conocimiento del asunto como juez de primera instancia en lo penal, en función de juicio, siendo de notoriedad judicial y sabido del conocimiento público que la referida Juez actualmente se desempeña como miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, lo que deviene sin duda en la falta de interés jurídico para resolver la presente incidencia, por cuanto la misma ya no le corresponderá decidir como Juez de Primera Instancia en función de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, por lo que la presente incidencia deberá ser declarada sin Interés jurídico procesal actual. Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
La Corte de Apelaciones de la Circunscripción del Estado Guárico Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin interés jurídico procesal actual, la inhibición planteada por la Juez Yajaira Mora Bravo del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito, en el asunto penal JP01-P-2007-000962, seguido contra el ciudadano JAIME RAFAEL GERDEL GABANTES por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA y como victima la ciudadana JAVIMAR KARELIS GERDEL HERNANDEZ, sobre la base de los razonamientos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese. Déjese copia. Remítase la incidencia al órgano de origen.
El Juez Presidente de Sala,



Cesar Figueroa Paris
El Juez,



Miguel Ángel Cásseres González
La Jueza (Ponente)



Gisel Milagros Vaderna Martínez
El Secretario,


Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Engelberth Becerra
Asunto N° JK01-X-2008-000006