REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 11

Inhibido: Abg. César Figueroa Paris
Juez de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Con fecha 16 de septiembre de 2008, el ciudadano Abg. César Figueroa Paris, Juez superior de esta Corte, se inhibe de conocer el presente asunto N° JP01-R-2008-000110, de su catalogo de causas, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la ciudadana Sonia Margarita Charaima de Celis, tiene una relación de parentesco con su persona, y a su vez ella es la cónyuge del defensor público José Wilfredo Barrios Rodríguez, según el acta de nacimiento que corre inserto a los folios 47 y 48, y el acta de matrimonio que corre inserto a los folios 49 y 50.

En consecuencia, y bajo el principio de imparcialidad que informa el proceso penal venezolano es necesario e imperioso separar al Dr. César Figueroa Paris del conocimiento del presente asunto, como en efecto se hace, todo ello conforme a los artículos 86.6 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición propuesta por el Dr. César Figueroa Paris, en el presente asunto, seguido a Domingo Alexander Cortéz Gutiérrez. Se funda la decisión en los artículos 86.6 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.-
El Juez, (Ponente),




Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,



Engelberth Becerra


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,



Engelberth Becerra