REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

SENTENCIA N° 03.-

ASUNTO N° jp01-r-2008-000140
PENADO: NELSON NEPTALY RENGIFO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS, ESTUÉFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA
PONENTE: CÉSAR FIGUEROA PARÍS

En fecha 07/07/2008, el Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito, sede San Juan de los Morros, dictó auto fundado en el cual dejó expresamente: que en fecha 28/03/2005, la Corte de Apelaciones dictó decisión en la cual declaró sin lugar el recurso de Apelación interpuesto por la Defensa técnica del hoy condenado de autos y confirma la decisión del Tribunal Único de Juicio que condenó al mismo a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por encontrarlo responsable de la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, según el artículo 34 de la reformada Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; que en fecha 26/10/2005, fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 5.789, la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual establece penas más favorables para el delito por el cual fue condenado.

Que el artículo 470 del Código Orgánico Procesal penal señala: “La revisión procederá contra sentencia firme, en todo tiempo únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: …6° Cuando se promulgue una ley penal que quite el hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida…”-

Y en cuanto a la legitimación para instar al procedimiento, en el artículo 471.6° ejusdem, legitima al Juez de Ejecución cuando se dicte una ley que reduzca o extinga la pena; mientras que el 473 ibidem establece la competencia para el conocimiento del asunto o materia referida al numeral 6°, a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho. Y es por ello que las presentes actuaciones han sido remitidas a esta alzada a los fines de su resolución del Recurso de Revisión de la Sentencia de fecha 12/01/2004, en procura de la tutela de revisión en relación al penado NELSON RENGIFO, quien fue condenado en la fecha antes señalada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito, Sede San Juan de los Morros, como reo del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, que previa el artículo 34 del a Ley derogada, imponiéndole la pena de diez (10) años de prisión, a la norma antes señalada y actualmente derogada, en concordancia con los artículos 37 y 74.4 del Código Penal (folios 01 al 11).

Oportunamente la Sala dictó el auto de admisibilidad del recurso (folios 19 y 20), se fijó para la audiencia oral la cual se desarrolló el 12 de Agosto del año en curso (folios 30, 31 y 32), por lo que este Tribunal resuelve el mérito del asunto accionado conforme a las consideraciones siguientes.

Esta Sala de la Corte de Apelaciones para decidir observa:

Es de jurisprudencia constitucional y notoriedad judicial, que la sucesión de leyes en el espacio obedece a la idea de que el derecho penal como ciencia social debe atender a la protección de los bienes jurídicos esenciales de la colectividad. El principio general mediante el cual se desenvuelve esta situación de sucesión de leyes penales en el tiempo como es el Código Penal utilizado para dictar la sentencia demandada en revisión, y el Código Penal de fecha 13 de Abril de 2005. (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5768).

En el ordenamiento jurídico venezolano, tal principio se encuentra consagrado en el artículo 24 Constitucional y, 1 y 2 del Código Penal vigente. Tal principio se encuentra relacionado con dos garantías fundamentales a saber: la que no puede castigarse ninguna conducta penal si ella no está tipificada plenamente en la ley; y con que no se puede imponer una pena que no haya sido previamente establecida en ella: Reserva legal, Irretroactividad en la aplicación de las leyes Penales, tipicidad y Principio de la legalidad de los delitos y las penas.

Sin embargo, el señalado principio de irretroactividad, no es absoluto ya que admite una excepción la cual viene dada cuando la ley penal que sustituye la primera, y esta última es más benigna, tal como lo señala el artículo 24 Constitucional y; 1 y 2 del Código Penal vigente.

En el caso de especie que se resuelve, el penado Nelson Rengifo, fue condenado a la pena de diez (10) años de prisión, como responsable del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, según el artículo 34 de la derogada ley de drogas. Ahora bien, la nueva ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, por el mismo delito que fue condenado el justiciable en su artículo 31, parte in fine, establece una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, cuando las sustancias estupefactiva incautada sea menor de 100 gramos de cocaína y 1000 gramos de marihuana; por lo que el término medio según el artículo 37 del Código Penal, son Cinco Años de Prisión.

Como se evidencia de la sentencia objeto de revisión la cantidad incautada al penado, fue de 11 gramos de cannabis sativa o marihuana y 9.2 gramos de alcaloide, por lo cual su conducta debe amoldarse a la situación fáctica punible del articulo 31 parte in fine de la nueva ley. En consecuencia, siendo que la pena media aplicable es de cinco años de prisión, ésta debe llevarse por la dosificación de la pena (artículo 37 Código Penal), a su expresión mínima que es de cuatro años de prisión, por aplicación de la atenuante genérica acogida por la recurrida (artículo 74.4 del Código Penal), que sería la pena que en definitiva debe purgar el reo justiciable previa rectificación de la misma, conforme a las disposiciones constitucionales y legales supra mencionadas. Así se decide.

Ahora bien, conforme a la sentencia dictada el día 12-01-2004, por los hechos ocurridos el día 07-09-2003, del Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal, sede San Juan de los Morros, el reo NELSON NEPTALY RENGIFO, a la fecha ha cumplido totalmente la pena, previa revisión por esta Corte, por lo que se ordena inmediatamente su libertad. Así se resuelve.

DISPOSITIVA

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara con lugar el recurso de revisión interpuesto por el Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito, sede San Juan de los Morros, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito, de fecha 12/01/2004, que condenó al penado NELSON NEPTALY RENGIFO, a la pena de diez años de prisión, por su responsabilidad del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, según el artículo 34 de la Ley de Drogas derogada. En consecuencia, SEGUNDO: Se rectifica el quantum de la pena, conforme a la disposición más benigna que prevé el artículo 31 parte in fine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 37 y 74.4 del Código Penal, quedando la pena definitiva en cuatro (4) años de prisión, todas ellas en concordancia con los artículos 24, 26 y 49.1 Constitucional. TERCERO: Por estar cumplida la pena hoy revisada, se ordena la libertad plena del penado NELSON NEPTALY RENGIFO. CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Se funda la decisión en los artículos 24, 26, 49.1 Constitucional, en concordancia con los artículos 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 470.6, 471.6, 472, 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 parte in fine de la Ley Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Líbrese boleta de excarcelación. Bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA (PONENTE),



CESAR FIGUEROA PARIS

LA JUEZ,



YAJAIRA MORA BRAVO
EL JUEZ,





MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ


EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO,