REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Veintidós (22) días del mes Septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008).

198º y 149º

Vista la inhibición que cursa al folio 01 de este expediente, fechado el día 08 de Agosto del año 2008, formulada por la abogada Dra. Esthela Carolina Ortega, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio de RECLAMACIÓN DE NEYRA COROMOTO AREVALO contra CESAR ENRIQUE SILVA, SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por., en el cual expuso:

“…Me inhibo de conocer del presente procedimiento, signado con el N° 5.841-06, contentivo del juicio que por reclamación de daños derivados de accidente de tránsito, seguido por NEYRA COROMOTO AREVALO DE BOLIVAR y OTROS, contra, CESAR ENRIQUE SILVA, SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, por cuanto me fue conferido poder por la parte accionante, tal como se desprende de las actas procesales que conforman el expediente. Fundamento la presente inhibición en el articulo 82, ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil...”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,



Dr. Guillermo Blanco Vázquez
El Secretario Temporal,


T.S.U. Wilmer Contreras

En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de Una (01) pieza con seis (06) Folios útiles y Oficio Nº ___________

El Secretario Temporal,

Exp. N° 6398-08.-
GBV/JEM.-