REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Dos (24) Días del Mes Septiembre del Año Dos Mil Ocho (2.008).

198º y 149º

Vista la inhibición que cursa al folio N° dos (02) de este expediente, fechado el día catorce (14) de Agosto del año 2008, formulada por la abogada Esthela Carolina Ortega, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio de PARTICIÓN DE BIENES seguido por JESÚS SILVERIO GHERSI GONZÁLEZ, contra DEYA MARÍA GHERSI GONZÁLEZ Y OTROS, en el cual expuso:

“…De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se constata que actué como coapoderada judicial de la codemandada ciudadana maría Zeralda Ghersi Sánchez, en virtud de ello, considero que lo prudente y proporcionado, resulta inhibirme en el presente juicio de partición de bienes interpuesto por Jesús Silverio Ghersi González contra Deya María Ghersi González y otros, ya que este hecho puede afectar el equilibrio y la proporcionalidad que debe caracterizar un buen administrador de justicia. Por lo tanto, procedo a inhibirme conforme al articulo 82, ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil...”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular.,



Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria.,


Shirley Marisela Corro

En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de Una (01) pieza con cinco (05) folios útiles, en Oficio Nº ___________

La Secretaria.,

Exp. N° 6403-08.-
GBV/smcb/jem.-