ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2007-001654
ASUNTO : JP01-P-2007-001654

Celebrada la audiencia oral entre las partes intervinientes en este asunto jurídico penal N° JP01-P-2007-001654, esto es, en fecha 16 de los corrientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acta levantada al efecto, cursa del folio 208 al 210 de la presente pieza jurídica, este órgano jurisdiccional a tal respecto, para fundamentar su resolución dictada previamente en sala, preliminarmente puede observar:

I

Visto el petitorio, efectuado en dicho acto, por parte del Defensor Público, abogado Tony Vieira Ferreira, en su condición de defensor del acusado: JOSÉ MAURICIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, mediante la cual solicitó a este tribunal, que con base al artículo 46 numeral 2., eiusdem, le sea concedido a su defendido, prórroga para el cumplimiento cabal y satisfactorio de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad legal, con motivo de habérsele otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, como medida alternativa en este asunto jurídico penal, así como también, solicitó, le sean cambiadas algunas condiciones inmersas en tal cumplimiento; en tal sentido, se le informó al precitado imputado, el motivo por el cual se realizaba la referida audiencia oral, manifestando éste en relación al incumplimiento de sus obligaciones con respecto a tal medida alternativa a la prosecución del proceso, lo siguiente:

Me encontraba laborando en la ciudad de San José de Guaribe, Estado Guárico, lo cual me imposibilitó de cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, ya que tengo que trabajar, porque tengo 2 hijos que mantener, uno de 2 años y el otro de 3 años, es por lo que solicitó me sea acordada la prórroga y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga nuevamente el Tribunal y el Delegado de Prueba. Es todo.

De igual manera, se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifestó:

Que escuchado, como fue, al imputado de autos, no se oponía a la solicitud efectuada por el mismo y por su defensa, en cuanto al otorgamiento de la prórroga para que se efectuase el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas al mencionado ciudadano y de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo estatuido en el artículo 46 numeral 2., del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal estima, que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar, la PROCEDENCIA de dicha solicitud por las mismas razones expuestas por el ciudadano JOSÉ MAURICIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, vista la previa opinión favorable del Ministerio Público y con basamento al hecho público y notorio, de que no contamos con Centros Penitenciarios en nuestro país que aseguren la rehabilitación de los internos o internas y el respeto a sus derecho humanos, debido a que, los establecimientos carcelarios no cuentan con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, los cuales sean acordes y armónicos a lo que establece la Constitución Nacional y la Ley. Tampoco cuentan esos sitios de reclusión, con un personal, académicamente preparado, técnico, de vigilancia, entre otros; que sea suficiente, necesario, eficaz y competente para el cumplimiento de la labor que allí se requiere; por lo que, no cumpliéndose a cabalidad con lo preceptuado por nuestro constituyente en su artículo 272 de la Carta Fundamental, consecuencialmente, se acuerda, por una (1) sola vez, LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA POR UN (1) AÑO MÁS, inmerso dentro de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el numeral 2., del artículo 46 de la Ley Adjetiva Penal, con la debida imposición de las condiciones a cumplir por parte del ciudadano JOSÉ MAURICIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ; las cuales son: a.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Juzgado mediante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; b.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo; c.- Presentar Constancia de trabajo debiendo mantener el empleo respectivo; d.- Realizar labores comunitarias en la Escuela Amalia de Lara, ubicada en Puerta Negra en esta Ciudad y Estado y e.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, las veces que fuese requerido por ese funcionario. Y así se declara.-

II

PARTE DISPOSITIVA



Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: UNICO: LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, por UN (1) AÑO más, de la Suspensión Condicional del Proceso, como medida alternativa, de conformidad con el artículo 46 numeral 2., del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSÉ MAURICIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en consecuencia, se le impone las siguientes condiciones: a.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Juzgado mediante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; b.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo; c.- Presentar Constancia de trabajo debiendo mantener el empleo respectivo; d.- Realizar labores comunitarias en la Escuela Amalia de Lara, ubicada en Puerta Negra en esta Ciudad y Estado y e.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, las veces que fuese requerido por ese funcionario.

Se declara con lugar, la solicitud efectuada por la defensa pública y su patrocinado.

Notifíquese a todas las partes. Déjese copia de la presente decisión, regístrese, diarícese, archívese y publíquese la misma.
LA JUEZA,


DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT

En fecha: ___________ se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.
LA SECRETARÍA,