Asunto Principal: JP01-P-2007-003332
Asunto: JP01-P-2007-003332


Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud interpuesta por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, representada por el abogado Pedro Celestino Ramírez, referente al otorgamiento de una prórroga sobre la Medida de Protección que fue acordada por este Tribunal, en fecha 20-11-2007, a favor del ciudadano BAUDILIO ARTURO LÓPEZ PERALTA, a tenor de lo pautado en el artículo 285 numeral 2., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 108 numeral 14., 120 numeral 3., del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 29 numeral 1., de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia a su vez, con los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; en tal sentido, este juzgado para emitir su resolución respectiva, preliminarmente puede observar:

Que dicha prórroga se venció y la víctima manifestó que continúa y persiste el temor y peligro real e inminente por su integridad física, solicitándose a este órgano jurisdiccional, que la misma se acuerde por un lapso igual al ya concedido.
A tal efecto, este Tribunal, al momento de acordar la medida de protección, lo hizo porque efectivamente existía una amenaza real y efectiva de peligro inminente en la vida del ciudadano BAUDILIO ARTURO LÓPEZ PERALTA, señalando en dicha oportunidad, que la misma podía ser prorrogable de ser necesario, y en virtud a lo manifestado nuevamente por la víctima de este caso, quién señala, que persiste el temor por su vida; es por lo que, considera quien aquí decide, que la solicitud de prórroga a la Medida de Protección acordada al ciudadano antes referido, se encuentra ajustada a derecho, y por consiguiente, se deberá acordar tal prórroga, tal y como lo disponen los artículos 118 y 120 numeral 3., del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide.

Dispositiva:

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Acuerda, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 285 numeral 1., de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a su vez, con los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, que fue acordada por este Tribunal en fecha 20-11-2007, a favor del ciudadano BAUDILIO ARTURO LÓPEZ PERALTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.892.194, para lo cual, se ordena: el patrullaje de la Policía del Estado en las inmediaciones de la residencia del precitado ciudadano, ubicada en: “Hato Las 8 Palmas”, sector Ocho Palmas entre el Caserío La Guásima y Guamachito, Municipio Mellado, Estado Guárico, por el lapso de noventa (90) días, a los fines de que se preste la colaboración debida para la protección de la integridad física del mencionado ciudadano; a tal efecto, se ordena librar oficio al Comandante de la Zona Policial N. 1 de San Juan de Los Morros de este Estado, con el objeto de que realicen el patrullaje acordado.-

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia del presente fallo.

Notifíquese a la víctima, a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público y a la respectiva Fiscalía del Proceso principal; ofíciese a la Zona Policial correspondiente y devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines legales pertinentes.

LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN

LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT