ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-003478
ASUNTO : JP01-P-2008-003478


Celebrada como fue, la audiencia de presentación, en este asunto jurídico penal N° JP01-P-2008-003478, cuya acta levantada al efecto, cursa del folio 41 al 44, contra el presunto imputado: JEAN CARLOS BANDES TOVAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 3., del artículo 84 ejusdem, en perjuicio presuntamente de los ciudadanos Francisco Javier Gallosa y Luis Manuel Ochoa Gallosa; cuyos intervinientes en el referido acto fueron, el ciudadano Fiscal Tercero (3°) del Ministerio Público del Estado Guárico, abogado Neil Torrealba, así como, la Defensora Pública de guardia, abogada Judith Ainagas; en tal sentido, este tribunal a fin de fundamentar la resolución sobre las solicitudes de las partes, previamente observa:

I
DE LOS HECHOS

Consta al folio 1, acta de transcripción de novedad, de fecha 16-09-2008, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, de donde se observa, que el ciudadano JEAN CARLOS BANDES TOVAR, fue detenido de manera flagrante, el día 16-09-2008, como a las 03:30 horas de la madrugada (a.m.), quien se encontraba tripulando un vehículo automotor marca FIAT, modelo UNO, color PLATA, placas LAR-44M, serial de motor 9BD1582765466716; le fue incautado, dos cajas de refrescos de lata, los cuales eran de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR GALLOSA y LUIS MANUEL OCHOA GALLOSA.

Refieren las víctimas, ciudadanos, FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR GALLOSA y LUIS MANUEL OCHOA GALLOSA, a los folios 6, 7 y vueltos, lo siguiente:

LUIS MANUEL OCHOA GALLOSA, al folio 6 y vuelto, expuso:

“eso fue como a las 12:00 de la noche nos encontrabamos en el negocio llamado PARRILLERA (J) que esta ubicada en la avenida doctor ROBERTO VARGAS de la población de Ortiz cuando de repente llego un vehículo MARCA FIAT UNO COLOR PLATEADO se bajaron 04 personas uno de ellos me apunto con una pistola y me dijo que le entregara todo dos de ellos pasaron para la cocina donde estaba mi primo y otro menor de edad que estaba cargando unos refrescos para meterlos en la nevera ellos se lo quitaron y lo metieron en la cocina con mi primo me dijeron que me metiera para la cocina y se fueron en ese momento llame a la policia luego fuimos para el comando de ORTIZ y les di los datos le dije que iban huyendo le dijimos como iban vestidos ellos llamaron al comando de parapara y hicieron la persecución y los agarraron a uno en el toco que era el chofer luego nos trasladaron para acá para formular la denuncia Es todo.”. (Sic)

FRANCISCO JAVIER BOLIVAR GALLOSA, al folio 7 y vuelto, expuso:

“yo estaba en la cocina sacando un pollo que quedo de la venta cuando de pronto escuche unas voces cuando volteo venia un muchacho con una camiseta blanca y una pistola en la mano acromada el me apunto y me dijo esto es un quieto si te mueves te doy un tiro el me estaba diciendo que le diera los reales y yo le dije que yo no los tenia luego me metieron para un cuarto que hay en el negocio y se quedo uno cuidando de que yo no saliera uno que tenia una camisa verde luego cuando escuche el carro que se fueron fue que yo sali después yo fui a la policia y le dije que dos camiones los mandamos a parar por que nosotros sospechamos que eran ellos y luego en la persecución vimos a los del carro que los agarraron en el toco y estamos aquí poniendo la denuncia Es todo”. (Sic)


II
ANTECEDENTES DE LA AUDIENCIA

La Fiscalía del Ministerio Público en su exposición respectiva alegó que, presentaba al presunto imputado: JEAN CARLOS BANDES TOVAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 3., del artículo 84 ejusdem, en perjuicio presuntamente de los ciudadanos Francisco Javier Gallosa y Luis Manuel Ochoa Gallosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Adjetivo Penal, consideró pertinente solicitar en contra de él, una medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 eiusdem, así como la aplicación del procedimiento ordinario y la calificación de la aprehensión como flagrancia.

Acto seguido, se le informó al prenombrado imputado de su derecho, entre otros, de nombrar defensor privado o de confianza que lo representara y defendiera en el acto, quien manifestó no tenerlo, designándosele de oficio, previa su solicitud, a la Defensora Pública de guardia, abogada Judith Ainagas, quien aceptó dicho cargo.

Se le informó de igual manera, sobre la importancia y significancia del acto, del delito que se le imputaba, así como también, sobre sus derechos constitucionales y legales referentes al contenido y alcance de su deposición en dicha audiencia, entre otras cosas (Precepto Constitucional, establecido en el numeral 5. del artículo 49 y de los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal), manifestando el mismo, sobre su deseo de rendir declaración, el cual quedó identificado como:

JEAN CARLOS BANDES TOVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.874.536, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido en fecha 15-01-1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Textil, residenciado en la Zona Industrial, frente a la subestación CADAFE, San Juan de los Morros, Estado Guárico, quien entre otras cosas, manifestó:

Yo estaba trabajando de 6 de la tarde a 6 de la mañana, pero como era día lunes trabajaba hasta las 12 de la noche, y me iba a dormir, me despertaba a las 4 de la mañana a trabajar, a las 12:30 fui a hacer una carrera hacía Los Mangos, y me interceptaron unos sujetos, y me dijeron que los llevaran hasta San Juan, yo les dije que no podía que ellos eran muchos, pero se montaron cuatro, uno de ellos era menor de edad, yo no podía hacer nada me llevaron encañonado, yo no podía hacer nada, yo iba asustado, me iban a matar, cuando llegamos a Ortiz me obligaron a orillarme, me quitaron el casco del taxi, ellos iban a robar a una arepera, pero estaba cerrada, ellos iban a robar cualquier cosa que se les pusiera por delante y me pusieron a dar vueltas, yo no podía avisar a nadie que me tenían secuestrado porque me apagaron el celular, al llegar a la parrillera ellos se bajaron yo nunca me baje del carro, luego me dijeron que arrancara, que me fuera pa San Juan, cuando pasa la patrulla por un lado, ellos me dicen que si ellos caen igual ellos me matan, la única solución que vi fue meterme por el río para que el carro se apagara y me dejaran en libertad, el carro se apagó y ellos se fueron corriendo, dejaron dos cajas de refrescos en el carro, cuando llegan los policías, echando tiros, yo no corrí, ellos me preguntaron cuantos eran, yo les dije que eran 5, después me llevaron a Ortiz, a mi nunca me reconocieron, después cuando estábamos en el carro, dijeron que yo había sido, y entonces, porque no me reconocieron antes cuando estábamos en la delegación, es todo.


Seguidamente, se le concedió el derecho de ejercer preguntas a la fiscalía, quien hizo uso del mismo, de la siguiente manera:

1) Usted sabe nadar? R: Si, bastante. 2) Que hacía usted en el Club Los Mangos? R: Llevando una carrera. 3) Como se llama ese cliente? R: No se el nombre. 4) Después de las 12 de la noche nadie lo llamó? R: No. 5) Por qué? R: El teléfono estaba mojado, apagado. 6) Cuantas personas se montaron en el vehículo? R: 5 personas. 7) El menor de edad donde se montó? R: En la parte de atrás. 8) Usted vio a las personas que robaron? R: No, yo nunca los vi. 9) Porque estaba usted tan tranquilo cuando lo aprehendieron? R: Porque estaba sano, ya los malandros se habían ido, yo estaba vivo.

Asimismo, se le concedió a la defensa, su derecho de hacer preguntas al presunto imputado, quien lo hizo de la siguiente manera:

1) Que haces tu en el día? R: Yo trabajo haciendo patrones de ropa en un Taller que se llama Inversiones Macuto, que esta ubicado frente al Mercado viejo. 2) Cuantas personas lo amenazaron a usted? R: Todos. 3) Si usted los ve, los reconoce? R: Si. Es todo.
Seguidamente, se le concedió la palabra nuevamente a la Defensa Pública, Abg. Judith Ainagas, a los fines de que realizara sus alegatos, y a tales efectos, pasó a exponerlos, solicitando la libertad plena de su defendido por cuanto alegó que él era víctima en la presente causa porque fue secuestrado por cinco personas para cometer el delito de robo, manifestó que su patrocinado no realizó ninguna conducta intencional para cometer delito alguno, por lo que instó al Ministerio Público para que abriera una averiguación en cuanto al secuestro del cual fue víctima su defendido, y por supuesto, que él no pudo hacer la denuncia porque estaba trabajando y fue secuestrado, y que en todo caso, alegó la defensa, que este juzgado decidiera lo contrario, solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad, con la presentación de fiadores, a los fines de garantizar las resultas del proceso.

III
MOTIVA
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Este órgano jurisdiccional, puede observar que, no existen suficientes elementos de convicción procesal, para que se le impute al ciudadano JEAN CARLOS BANDES TOVAR, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 3., del artículo 84 ejusdem, en perjuicio presuntamente de los ciudadanos Francisco Javier Gallosa y Luis Manuel Ochoa Gallosa, por cuanto tal como se evidencia de los autos y así lo hizo saber la defensa y el mismo presunto imputado de autos, en este caso en concreto, existe una duda razonable a favor de este último, en razón de que, si bien es cierto, a él lo encontró la autoridad policial en el lugar de la aprehensión donde también se encontraban los otros sujetos que presuntamente participaron en la comisión delictiva, los cuales huyeron al ver al Cuerpo Policial, no es menos cierto que, no existe en autos, el respectivo reconocimiento en rueda de individuos, de donde se derive que las víctimas lo hayan reconocido a él como el autor o cómplice en los hechos denunciados, adminiculado al hecho de que este sujeto no posee registros policiales y tampoco opuso resistencia en el momento de la aprehensión, alegando éste en ese mismo instante de la aprehensión, a los funcionarios policiales, que había sido víctima de un secuestro por parte de cinco (5) sujetos para cometer el hecho delictivo denominado robo, el cual fuera posteriormente denunciado y aquí ventilado, en tal sentido; existiendo una duda razonable en pro de este imputado, lo procedente y ajustado a derecho es, decretar su LIBERTAD PLENA, por no encontrarse llenos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, es procedente decretar, la continuación de la presente causa jurídica, por las vías del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a objeto de que, se siga investigando e indagando sobre la veracidad y esclarecimiento de estos hechos, para descubrir su posible autor o autores material (es) o intelectual (es), todo de conformidad con el artículo 373 eiusdem. Y así se decide.-

IV
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

PRIMERO: La aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega y rechaza, la aprehensión en flagrancia.
SEGUNDO: Se acuerda la Libertad Plena desde la sala de audiencias, del ciudadano JEAN CARLOS BANDES TOVAR, ampliamente identificado en este mismo fallo con anterioridad.
TERCERO: Se declara, parcialmente con lugar, el petitorio fiscal y con lugar, el de la defensa pública.
CUARTO: Se ordena la exclusión del ciudadano JEAN CARLOS BANDES TOVAR, ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) referente a los registros policiales que pueda presentar el mismo, con motivo del presente caso bajo estudio.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente fallo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
La Secretaria,

Abg. MARÍA ESMERALDA GOLDCHEIDT