REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000018
ASUNTO : JL01-P-2000-000018

Visto el escrito presentado por el Defensor público Penal Abg. DANIEL MONTANI, actuando como defensa del Penado CARLOS ALBERTO RUIZ TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.192.107, mediante el cual informa al Tribunal sobre la evaluación medica en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, en Bello Monte, en la ciudad de Caracas, al referido penado en fecha 03-06-2008, pero que sin embargo dicho resultado no ha sido enviado al Tribunal y por cuanto la enfermedad que padece el penado ha continuado deteriorando la salud del mismo, se hace necesario la búsqueda de dicho informe, este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto el estado de salud del penado de marras es delicado y progresivamente ha estado desmejorando, es por lo que se ordena oficiar con carácter de urgencia al Instituto Nacional de Ciencias Forenses, en Bello Monte, en la ciudad de Caracas, con el propósito de solicitar el referido informe medico. En tal sentido se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de que comisione un Alguacil con el propósito de llevar dicho oficio y esperar la resulta del mismo, a fin de poder garantizar los derechos del referido penado. Por estas circunstancias el Fiscal 9º del Ministerio Público solicita el referido examen, a los fines que se corrobore informe medico presentado donde diagnostican al penado Osteomielitis Crónica.

Es Importante destacar que para los efectos de una medida humanitaria como lo indica el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario la practica del referido examen es por lo que este Tribunal ordena ratificar la revisión corporal del penado por especialistas adscritos a la Medicatura Forense de Bello Monte, para establecer con certeza la condición de la salud del penado, con fundamento en lo establecido en los artículos 43, 83 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara con lugar La Solicitud efectuada por las partes, en consecuencia ORDENA oficiar con carácter de urgencia al Instituto Nacional de Ciencias Forenses, en Bello Monte, en la ciudad de Caracas, con el propósito de solicitar el referido informe medico y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de que comisione un Alguacil con el propósito de llevar dicho oficio y esperar la resulta del mismo, de conformidad con los artículos 43, 46, 83 y 272 del Texto Constitucional en preservación al derecho fundamental de la vida. Líbrese Oficio dirigido a la Medicatura Forense de Bello Monte en la Ciudad de Caracas. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
El Juez


Abg. Jesús Alberto Castillo. La Secretaria,

Abg. Maria Astrid Carrera.