REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N°: 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000095
ASUNTO : JL01-P-2000-000095
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la causa signada con el Nº JL01-P-2000-000095, este Tribunal observa:
El ciudadano ANGEL DOMINGO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.362.633, fue condenado por ante el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, en fecha 21 de Septiembre de 1.994 a cumplir la pena de Quince (15) años de presidio mas las accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
En fecha 20-06-2000, el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo, con una fecha de cumplimiento del 01-01-2005, designándole un delegado de prueba en la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario.
A los folios 335 al 336 de la pieza Nº 02 del asunto que nos ocupa, cursa Informe de Finalización del Régimen de Prueba, impuesto al referido penado el cual culmina por cumplimiento de pena en fecha 08 de Septiembre de 2008.
Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. DA POR CONCLUIDO, el presente asunto para con el ciudadano ANGEL DOMINGO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.362.633, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas y a la Unidad de Apoyo Penitenciario N° 05 del Estado Guarico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. Jesús Alberto Castillo.
LA SECRETARIA
Abg. Maria Astrid Carrera