REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del estado Guárico
San Juan de los Morros, 22 de Septiembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2006-001585.
ASUNTO : JP01-P-2006-001585.
Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud presentada por el Defensor Público Penal, Abg. DANIEL MONTANI, mediante la cual pide se otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del Penado ALOIMA LUIS SEIJAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.043.898, con fundamento en los Artículos 272 y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, donde se establece la “Tutela efectiva de los derechos humanos, y de obtener con prontitud decisión correspondiente.” “Las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la Libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.” La obligación de decidir, para no incurrir en denegación de Justicia, esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión. En atención a lo anteriormente explanado, este Tribunal pasa a decidir de oficio, previo a las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
La competencia de este Tribunal para el conocimiento de la solicitud de conmutación pena en confinamiento, se desprende de reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado que a los Tribunales de Ejecución, les corresponde decidir y conocer las solicitudes de confinamiento a los reos condenados a prisión o presidio, de conformidad con lo señalado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal asume la competencia para conocer lo solicitado, y pasa a hacer el siguiente pronunciamiento.
DE LOS HECHOS
Consta en actas que el penado ALOIMA LUIS SEIJAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.043.898, el referido penado fue detenido por primera y única vez el 25 de junio de 2006 hasta el 10 de julio de 2006, que fue puesto en libertad por medida cautelar otorgada, permaneciendo detenido por el lapso de Quince (15) días. El mismo fue condenado en fecha 10 de diciembre de 2007 a cumplir la pena de Un (01) año de prisión por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos. En virtud que el penado ut supra ha permanecido en libertad y solo estuvo Quince (15) días detenido, aún debe cumplir Once (11) meses y Quince (15) días. Ahora bien, ordenada como ha sido la ejecución de sentencia en el presente caso y observando que el quantum de pena que no excede del límite establecido en el artículo 493 del Código Procesal Penal, es por lo que este Juzgado inicio de oficio el procedimiento para otorgar el precitado beneficio.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al folio 263 de la pieza Nº 02, cursa Constancia de Trabajo del suscrita por el ciudadano EDUARDO JOSE MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.283.415, en su condición de Presidente de la Cooperativa “La Gran Victoria 94701, S.L,”, ubicada en San José de Tiznado Estado Guarico, donde hacen constar que ciudadano ANGEL EDUARDO YANEZ ARANA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.841.332, labora para dicha Cooperativa.-
Cursa en autos al folio 251 de la pieza N° 02 Certificación emanada de la Dirección de Prisiones, división de Antecedentes Penales, donde consta que el penado de autos carece de antecedentes penales y correccionales, por lo tanto no es reincidente.-
Aparece al folio 253 de la pieza Nº 02, Informe Técnico, emanado de la Coordinación Regional Central, elaborado por el equipo multidisciplinario emiten pronunciamiento FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, y por cuanto el penado no es reincidente, cumpliendo así con los requisitos de Ley, es por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado ALOIMA LUIS SEIJAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.043.898, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena de Once (11) meses y Quince (15) días, que comenzaran a cumplirse a partir de la publicación de la presente decisión y culminara en fecha 07 de Septiembre de 2009, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese a la Coordinación Zonal N° 05 de esta ciudad a fin que le designen un Delegado de Prueba para que supervise las obligaciones que le sean impuestas al penado. Y así se decide
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA a el penado BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado ALOIMA LUIS SEIJAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.043.898, que culminara en fecha 07 de Septiembre de 2009, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá igualmente cumplir las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia sin previa solicitud y autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
3.- Prohibición de portar armas de fuego.
4.-Prestar una labor comunitaria en un centro educativo y traer constancia al Tribunal.-
Publíquese y regístrese la presente decisión, la cual se notificara a las partes en esta misma fecha. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Jesús Alberto Castillo
La Secretaria,
Abg. Maria Astrid Carrera
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.