REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 02 de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002198
ASUNTO : JP01-S-2003-002198


Visto el escrito presentado por el Abg. HECTOR OSORIO y el Lic. JOSE MUSSETT SUAREZ, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 05 y el segundo como Delegado de Prueba, en relación con el Penado ALEXANDER GREGORIO FIGUEREDO MATAMOROS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.344.934, mediante el cual solicita la Revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo la penado anteriormente identificado por incumplimiento de las obligaciones impuestas, este Tribunal a los efectos de decidir observa:


Es necesario destacar que en fecha 27-10-1999, el suprimido Tribunal Cuarto de Ejecución del Estado Guarico, durante la emergencia Judicial de ese año le otorgo al penado de marras el referido beneficio, no quedando en este Circuito ningún expediente, por cuanto se trabajo con su expediente carcelario que reposaba en la Penitenciaria General de Venezuela, el cual según oficio N° 6864 de fecha 16-12-2004, informa a este tribunal que dicho expediente fue remitido a la Coordinación Zonal N° 02 a la ciudad de Maracay Estado Aragua. En fecha 31 de Enero de 2005, se remite oficio N° 142-05 a la Coordinación de Apoyo Penitenciario del Estado Aragua a fin de conocer sobre el paradero del expediente carcelario, no recibiendo respuesta alguna a la fecha, sin embargo en fechas 14 y 15 Febrero 2005 se reciben oficios de la referida Coordinación donde informan sobre la designación del delegado de prueba Abg. ROSANA CAPRILES y donde solicitan la revocatoria del beneficio al panado ALEXANDER GREGORIO FIGUEREDO MATAMOROS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.344.934. En fecha 14 de Enero de 2008 según oficio N° 016-08, la Unidad de Apoyo Penitenciario, ratifican el anterior oficio de la solicitud de revocatoria, en vista de la falta de expediente en este Tribunal a fin de decidir y remitir a su tribunal de origen se solicita nuevamente el referido expediente en fecha 03 de Abril de 2008, según oficio N° 2E-446-08, dirigido a la Unidad de Apoyo Penitenciario del Estado Aragua, no recibiendo repuesta alguna a la presente fecha. En fechas 08 de Abril de 2008, se recibe respuesta de parte del director de la Penitenciaria General de Venezuela, donde notifica que el referido expediente fue remitido a la Coordinación Regional del Estado Aragua.



Ahora bien este Tribunal solo le compete la vigilancia y control del referido penado, siendo a su Tribunal de origen a quien le compete la revocatoria, si bien es cierto que el extinto tribunal 04 de Ejecución del Estado Guarico le otorgo el referido beneficio fue durante la emergencia judicial del año 1.999 a quien le fue dada dicha potestad transitoria por el Tribunal Supremo de Justicia a fin de afrontar dicha crisis, por estas razones es por lo que a la fecha este tribunal aun no a emitido pronunciamiento alguno. Notifíquese. Cúmplase.


El Juez


Abg. Jesús Alberto Castillo.

La Secretaria,


Abg. Maria Astrid Carrera.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-