REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
Del Circuito Judicial del estado Guárico
San Juan de los Morros, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: JL01-P-2002-000055.
ASUNTO: JL01-P-2002-000055.
PENADO: LUIS FRANCISCO CEDEÑO BLANCO.

Visto el escrito presentado por el Abg. LUIS GUTIERREZ, en su condición de Director del Internado Judicial “Los Pinos” de esta ciudad, donde solicita Autorización Fija o Permiso Especial para el Penado LUIS FRANCISCO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.945.461, quien se encuentra recluido en dicho Centro, el referido permiso especial es a los fines de ser traslado al Banco Federal de esta ciudad, para ser efectivo el cobro de una pensión cada quince (15) días, este Tribunal, para decidir, efectúa el siguiente análisis:

El artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que regula las solicitudes de permisos extraordinarios a los penados o penadas, es claro al establecer los parámetros bajo los cuales se deben cumplir y tramitar tales permisos, mencionando que los mismo deberán ser concedidos por el tribunal competente, al concurrir circunstancias especiales expresadas en la norma mencionada, pero solamente en los casos que taxativamente la ley expresa como lo son:

1) Enfermedad Grave.
2) Fallecimiento del cónyuge, padres e hijos
3) Nacimiento de Hijos.
4) Matrimonio
5) Gestiones Personales no delegables, cuya trascendencia amerite la presencia del residente.
6) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.

De lo anteriormente señalado, se concluye que el permiso solicitado para el penado LUIS FRANCISCO GONZALEZ, obedece a una circunstancia no prevista en la norma en comento. Sin embargo este Tribunal se comunico con el referido Banco y en conversación con la Sub Gerente de nombre SORELIS LARA, informo que dicha gestión puede ser delegada previa Autorización del penado debidamente certificada por el Director del Centro Carcelario, a un familiar como: cónyuge, hermanos, padres o un descendiente directo. Considera este Tribunal que el penado puede delegar la referida responsabilidad del cobro de dicha pensión de la forma anteriormente expresada, ya que las autoridades del referido ente bancario aseguran de esta forma el cobro de dicha pensión; en consecuencia Niega la Autorización Fija o Permiso Especial requerido por el penado LUIS FRANCISCO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.945.461, al no encontrarse dentro de las causales previstas en la norma que regula la materia. Así se declara y se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Niega la Autorización Fija o Permiso Especial requerido por el penado LUIS FRANCISCO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.945.461, al no estar acorde con lo estipulado en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ofíciese lo conducente y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.-




El Juez,

Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO

La Secretaria,

Abg. Maria Astrid Carrera.