REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002015
ASUNTO : JP01-S-2004-002015

Visto el escrito presentado por el Abg. JHACOVI AINAGAS, en su condición de Defensor Público Penal del penado JORGE RAFAEL SALCEDO DIAZ, titular de la Cédulas de Identidad N° V- 9.888.027, mediante el cual solicita le sea aperturado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Modalidad Libertad Condicional, este Tribunal para decidir observa:

El Penado JORGE RAFAEL SALCEDO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.888.027, fue detenido por primera vez el 06-06-2004 hasta el 06-08-2004, fecha en que se le impuso de medida cautelar sustitutiva de libertad; detenido por segunda vez el 17-10-2006 hasta la fecha 23-09-2008 una detención de Dos (02) años, Un (01) mes y Seis (06) días, que sumados al tiempo de redención de Dos (02) meses, Dos (02) días y Doce (12) horas, nos da un total de detención de Dos (02) años, Tres (03) meses y Ocho (08) días y Doce (12) horas; y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años, Tres (03) meses y Diez (10) días de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional Concausal, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) años, y Ocho (08) días y Doce (12) horas, pena que terminará de cumplir en fecha (25-09-2009) a las doce del día. En tal sentido le nace el derecho al penado JORGE RAFAEL SALCEDO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.888.027, de optar al beneficio de Libertad Condicional en fecha 17-11-2008, siendo solo a partir de la referida fecha en que nace el derecho optar a la referida formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la solicitud de la defensa que solicita se apertura el Beneficio de Libertad Condicional al penado JORGE RAFAEL SALCEDO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.888.027, siendo solo a partir de la fecha 17-11-2008 en que nace el derecho optar al beneficio solicitado, por todas estas razones en la cual el Tribunal ha estado vigilante de los derechos del referido penado, conducta diligente demostrada por este Tribunal, por no llenar los requisitos del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase. Así se decide.-

El Juez


Abg. Jesús Alberto Castillo.

La Secretaria,


Abg. Maria Astrid Carrera.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-