REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-004999.
ASUNTO : JP01-P-2005-004999.

EXHORTO

Que el Penado HENRY RAFAEL ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.362.818, se le sigue causa penal signada con el numero JP01-P-2005-004999, llevada por este Tribunal, quien se encuentra cumpliendo de Veinticuatro (24) Años y Tres (03) Meses de Prisión, por la comisión del delito de VIOLACIÓN y ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionados en los artículos 374 Y 458 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Acuerda: EXHORTAR, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que por distribución le corresponda, a los fines del cumplimiento de la función jurisdiccional de Vigilancia, Control y Garantías del respeto de los derechos humanos del referido penado, que nos impone las normas Constitucionales, leyes, Tratados, Convenios Internacionales, suscritos y ratificados por la Republica, así como las reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas, establecidas en el articulo 532 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez recibido el mismo se sirva remitir a este Tribunal cualquier actuación correspondiente a la presente causa. Ofíciese.-

EL JUEZ

Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ASTRID CARRERA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.